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El Supremo condena al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por una agresión sexual en Almería

La sentencia establece que Mina aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en la que se encontraba la perjudicada para realizar dos actos sexuales sin su consentimiento

  • Santi Mina, con la camiseta de su nuevo equipo, el Al Shabab de Arabia Saudí.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017. Los hechos tuvieron lugar en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca de Mojácar (Almería). La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por el condenado, que defendía que había actuado bajo una interpretación equivocada sobre el consentimiento de la mujer.

La sentencia establece que Mina aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en la que se encontraba la perjudicada para realizar dos actos sexuales sin su consentimiento. Los magistrados señalan que el futbolista interrumpió su actuación cuando percibió que continuar habría exigido vencer una oposición mediante el uso de la fuerza. Para el Supremo, esta circunstancia no modifica la conclusión sobre la ausencia de consentimiento en los actos que ya se habían producido.

La Sala rechaza así la petición de absolución planteada por Mina y considera que en el relato de hechos no existe ningún elemento que permita afirmar que el acusado hubiera recibido una manifestación de consentimiento que pudiera haber interpretado de forma equivocada. El tribunal recuerda que la sentencia de apelación dejó establecido expresamente que el relato de la instancia no describía consentimiento de la víctima para ninguno de los actos sexuales realizados.

Los magistrados también analizan el momento en el que terminó la actuación del futbolista. La resolución considera acreditado que Mina cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Sin embargo, el Supremo precisa que este hecho únicamente determina cuándo finalizó la actuación y explica que el tribunal descartara que hubiera existido violencia o intimidación. No permite concluir, según la Sala, que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que existía ese consentimiento.

Rechaza el recurso

Con esta decisión, el Tribunal Supremo desestima los motivos del recurso de casación presentado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había confirmado la pena de prisión dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA mantuvo los cuatro años de cárcel, aunque introdujo una modificación en la responsabilidad civil fijada en la primera sentencia.

En concreto, el tribunal andaluz redujo de 50.000 a 25.000 euros la indemnización que Santi Mina debe abonar por el daño moral causado a la víctima. La resolución del Supremo mantiene así la condena de cuatro años de prisión y rechaza los argumentos utilizados por la defensa para solicitar la absolución del futbolista.

 
 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017. Los hechos tuvieron lugar en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca de Mojácar (Almería). La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por el condenado, que defendía que había actuado bajo una interpretación equivocada sobre el consentimiento de la mujer.

La sentencia establece que Mina aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en la que se encontraba la perjudicada para realizar dos actos sexuales sin su consentimiento. Los magistrados señalan que el futbolista interrumpió su actuación cuando percibió que continuar habría exigido vencer una oposición mediante el uso de la fuerza. Para el Supremo, esta circunstancia no modifica la conclusión sobre la ausencia de consentimiento en los actos que ya se habían producido.

La Sala rechaza así la petición de absolución planteada por Mina y considera que en el relato de hechos no existe ningún elemento que permita afirmar que el acusado hubiera recibido una manifestación de consentimiento que pudiera haber interpretado de forma equivocada. El tribunal recuerda que la sentencia de apelación dejó establecido expresamente que el relato de la instancia no describía consentimiento de la víctima para ninguno de los actos sexuales realizados.

Los magistrados también analizan el momento en el que terminó la actuación del futbolista. La resolución considera acreditado que Mina cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Sin embargo, el Supremo precisa que este hecho únicamente determina cuándo finalizó la actuación y explica que el tribunal descartara que hubiera existido violencia o intimidación. No permite concluir, según la Sala, que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que existía ese consentimiento.

Rechaza el recurso

Con esta decisión, el Tribunal Supremo desestima los motivos del recurso de casación presentado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había confirmado la pena de prisión dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA mantuvo los cuatro años de cárcel, aunque introdujo una modificación en la responsabilidad civil fijada en la primera sentencia.

En concreto, el tribunal andaluz redujo de 50.000 a 25.000 euros la indemnización que Santi Mina debe abonar por el daño moral causado a la víctima. La resolución del Supremo mantiene así la condena de cuatro años de prisión y rechaza los argumentos utilizados por la defensa para solicitar la absolución del futbolista.

 
 
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