Diez preguntas y respuestas para trabajadores en tiempos de pandemia

Teresa Velasco, doctora en Derecho y profesora e investigadora en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, responde a cuestiones relacionadas con prestaciones, aplicaciones de ERTE y bajas laborales

Una mujer pasa por delante de una panadería, durante el estado de alarma. FOTO: MANU GARCÍA
Una mujer pasa por delante de una panadería, durante el estado de alarma. FOTO: MANU GARCÍA

Teresa Velasco es doctora en Derecho, profesora de la Universidad Loyola, y una profesional con más de 30 años de experiencia como docente e investigadora en el ámbito del Derecho del trabajo y la Seguridad Social. En tiempos de pandemia y de aplicación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), responde a una serie de cuestiones planteadas por lavozdelsur.es para resolver dudas de los trabajadores que hayan sido despedidos o que no sepan cómo deben reclamar sus derechos.

Mi empresa me acaba de aplicar un ERTE, ¿tengo que hacer algo para cobrar la prestación?

Quiero recordar que el ERTE no es exactamente un despido, aunque a veces utilicemos este término para referirnos a estas situaciones que realmente son de suspensión del contrato. Es decir, durante un tiempo el trabajador no va a trabajar ni a cobrar salario, pero conserva su puesto de trabajo. Cuando termine el periodo de estado de alarma el trabajador vuelve a su puesto, ya que el Gobierno ha establecido que la duración del ERTE no puede ir más allá de lo que dure la situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria. El trabajador no tiene que hacer nada para cobrar la prestación, es el empresario el que gestiona el ERTE.

¿Cuánto se cobra en ese caso y cómo afecta a vacaciones y pagas extra?

El trabajador afectado por el ERTE cobra una prestación por desempleo, a la que accede aunque no tenga cotizaciones previas y que además no le va a consumir cotizaciones para el caso de que en un futuro se le extinguiese el contrato y tuviera que acceder a la prestación. En cuanto a las vacaciones y pagas extra, como se devengan por periodo trabajado, no se devengan durante el tiempo que dura la suspensión

Si estoy de baja laboral por el coronavirus, ¿cómo afectará a mi sueldo?

Al estar de baja el trabajador no cobra salario, sino una prestación de seguridad social. Excepcionalmente el Gobierno ha regulado que tanto las bajas por contagio por coronavirus como las derivadas de la situación de aislamiento por haber estado en contacto con un contagiado se consideran situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Por otra parte, durante la situación de incapacidad temporal se devengan vacaciones, y el trabajador tiene derecho a disfrutarlas a continuación de la baja aunque las tuviera fijadas con antelación coincidiendo con su enfermedad. También se devengan pagas extraordinarias.

El Gobierno ha regulado que tanto las bajas por contagio por coronavirus como las derivadas de la situación de aislamiento por haber estado en contacto con un contagiado se consideran situación asimilada a accidente de trabajo"

Tengo un contrato temporal y termina en pleno confinamiento, ¿tengo derecho a una renovación automática?

El pasado fin de semana el Gobierno ha aclarado que los contratos temporales quedan suspendidos durante el tiempo del estado de alarma y se retomarán cuando termine, por el tiempo que les quedaba cuando se interrumpieron.

Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?

La persona que se contagia está en situación de baja por incapacidad temporal, en la cual la prestación va a ser la equivalente a accidente de trabajo, aunque no lo sea. De esta manera el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Si el contagio se ha producido en el trabajo será accidente laboral, pero en este caso concreto la prestación va a ser igual que la del resto de los contagiados, como hemos comentado antes.

Si mi empresa no me da trabajo a causa de la Covid-19, ¿voy a cobrar?

Se han articulado diversas soluciones; al comienzo del estado de alarma algunos empresarios obligaron al trabajador a coger vacaciones. Esto no era una solución muy adecuada puesto que la fecha de las vacaciones tiene que fijarse de común acuerdo entre trabajador y empresario y conocerse al menos dos meses antes de su disfrute; sin embargo, si hubo acuerdo entre empresa y trabajador es admisible. La mayoría de las empresas que tuvieron que cerrar con la declaración del estado de alarma optaron por las suspensiones de contrato o ERTE, con los efectos que hemos comentado más arriba. Otras empresas han optado por mantener salarios a pesar de no tener trabajo; si lo han hecho voluntariamente no hay inconveniente en que adopten esta medida de mejora de condiciones laborales. Por último, hay empresas que estaban funcionando (como la construcción) y han tenido que cerrar a partir de este lunes. Para estas empresas el Gobierno ha establecido que los trabajadores disfrutarán de un “permiso retribuido recuperable”. Con esta figura, nueva en nuestro ordenamiento, se hace referencia a que el trabajador sigue cobrando el salario pero deberá devolverle las horas al empresario antes de que termine el año. Para la recuperación de estas horas habrá que llegar a un acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Con el permiso retribuido recuperable el trabajador sigue cobrando el salario pero deberá devolverle las horas al empresario antes de que termine el año"

¿Qué puedo hacer si me obligan a acudir a mi puesto de trabajo sin las medidas de seguridad necesarias?

El trabajador tiene que exigir que le den el EPI, equipo de protección individual. Si la empresa no se lo da tiene que motivarlo por escrito. Si el trabajador considera que está en riesgo grave e inminente su salud o la de sus compañeros puede negarse a trabajar. En todo caso, si no le dan la adecuada protección de su salud en el trabajo puede presentar denuncia telemática ante la Inspección de Trabajo, que es anónima.

Soy autónomo, ¿qué ayudas tengo para soportar esta crisis?

El Gobierno ha diseñado una prestación para aquellos autónomos que tengan que cerrar su negocio o que sus ingresos se hayan reducido en un 75%. La prestación será del 70% de la base reguladora (siempre que el autónomo tenga la cobertura por cese de actividad) y durará un mes. Por otra parte, también se ha creado una línea de avales para aquellos autónomos que tengan que pedir o renovar préstamos para desarrollar su actividad.

¿Cómo puedo justificar las horas que trabajo en casa desde que se decretó el estado de alarma si estoy obligado al registro de jornada?

El Gobierno no ha explicitado nada sobre este tema. El sistema de registro horario tenía que haber sido negociado con los representantes de los trabajadores y es posible que se hubiese establecido un sistema de registro que solo fuese operativo en caso de trabajo presencial. La situación ha obligado a pasar al teletrabajo de forma precipitada, por lo que si el sistema de registro no contemplaba esta opción hay que entender que no va a haber ningún tipo de consecuencia por no registrar la jornada mientras dure esta situación excepcional.

Estoy con síntomas de coronavirus, no puedo salir de casa y no hay forma de que me atiendan por teléfono, ¿cómo puedo conseguir la baja y desde cuándo?

La baja por coronavirus la tienen que dar los médicos del servicio público de salud, por lo que habrá que insistir en los teléfonos habilitados para ello. En casos excepcionales se puede dar la baja sin la presencia física del trabajador pero en todo caso tiene que intervenir el servicio público de salud.

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Francisco Romero

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Antes de terminar la carrera, empecé mi trayectoria, primero como becario y luego en plantilla, en Diario de Jerez. Con 25 años participé en la fundación de un periódico, El Independiente de Cádiz, que a pesar de su corta trayectoria obtuvo el Premio Andalucía de Periodismo en 2014 por la gran calidad de su suplemento dominical. Desde 2014 escribo en lavozdelsur.es, un periódico digital andaluz del que formé parte de su fundación, en el que ahora ejerzo de subdirector. En 2019 obtuve una mención especial del Premio Cádiz de Periodismo, y en 2023 un accésit del Premio Nacional de Periodismo Juan Andrés García de la Asociación de la Prensa de Jerez.

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