Cambio en las familias numerosas andaluzas: ya no se contará la edad del hermano mayor

La propuesta normativa también aborda la regulación del reconocimiento de las familias monoparentales en Andalucía

Imagen de archivo de una familia numerosa.
Imagen de archivo de una familia numerosa.
25 de diciembre de 2025 a las 16:52h

La Junta de Andalucía ha iniciado la tramitación de una modificación normativa que introduce un cambio relevante en los criterios de vigencia del título de familia numerosa. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad plantea que la edad máxima para mantener esta condición se aplique al hijo menor y no al mayor, como se hacía hasta ahora. Esta modificación se incorpora a la disposición final primera del decreto que regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en Andalucía y el procedimiento para la expedición, renovación y revocación del título y carné de familia numerosa. El periodo para la presentación de alegaciones permanecerá abierto hasta el próximo 14 de enero.

Según han explicado fuentes de la Consejería a Europa Press, hasta la fecha la vigencia del título de familia numerosa estaba vinculada a la edad del hijo mayor, de modo que cuando este alcanzaba los 26 años la familia debía renovar su reconocimiento. Con el nuevo planteamiento, impulsado por el departamento que dirige Loles López, el límite de edad se aplicará al hijo menor. Además, la norma atribuye a las propias familias la obligación de comunicar cualquier circunstancia que suponga el incumplimiento de los requisitos necesarios para conservar dicha condición.

La propuesta normativa también aborda la regulación del reconocimiento de las familias monoparentales en Andalucía. En este ámbito, la Junta plantea fijar en 25 años la edad máxima de los hijos para mantener esta condición, que podrá reconocerse igualmente en supuestos de ausencia temporal forzada de uno de los progenitores durante un periodo igual o superior a un año, siempre que dicha ausencia impida el ejercicio de las responsabilidades familiares. Estas previsiones se recogen en el proyecto de decreto consultado por Europa Press, que se encuentra aún en fase de tramitación y podría experimentar modificaciones.

El texto del proyecto consta de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El objetivo principal del decreto es reconocer e identificar a las familias monoparentales como un grupo social que requiere una atención específica dentro de las políticas públicas de apoyo a las familias. La Consejería subraya que la aprobación de esta norma reforzará la seguridad jurídica de estas unidades familiares mediante un título oficial válido en todo el territorio andaluz.

La propuesta

La propuesta define como familia monoparental aquella formada por un único progenitor y uno o más descendientes que dependan exclusivamente de él desde el punto de vista económico, ya sea por filiación, adopción, tutela, acogimiento permanente o guarda. A estos efectos, se equipara a la figura del progenitor a la persona que tenga a su cargo la tutela o guarda de menores de edad. Asimismo, se contemplan supuestos en los que, aun existiendo dos progenitores, la unidad familiar pueda ser considerada monoparental.

Entre estas situaciones se incluyen los casos en los que el progenitor con la guarda exclusiva no haya percibido la pensión alimenticia durante determinados periodos, siempre que se haya reclamado judicialmente, así como los supuestos de abandono familiar, violencia de género o ausencia prolongada del otro progenitor. Para el reconocimiento y mantenimiento de esta condición, los descendientes deberán ser menores de 26 años, salvo en los casos de discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar, en los que no se aplicará límite de edad. El reconocimiento se materializará mediante un título oficial expedido por la consejería competente.

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Emilio Cabrera.

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