La ley trans, aprobada en el Congreso por los socios del Gobierno, excepto Carmen Calvo

La norma pasa ahora al Senado, donde debe ser ratificada, tras conseguir 188 votos favorables en la Cámara Baja, 150 en contra y siete abstenciones

Carla Antonelli con Irene Montero, ministra de Igualdad, tras aprobarse la Ley Trans.
Carla Antonelli con Irene Montero, ministra de Igualdad, tras aprobarse la Ley Trans.

La Ley Trans supera el trámite parlamentario y ya va camino del Senado. En el Congreso, la norma ha conseguido 188 apoyos, los del Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, y sus socios, con la nota discordante de la socialista Carmen Calvo, que se ha abstenido porque está "de acuerdo con que exista una ley, pero no esta ley". Hay 150 votos en contra y siete abstenciones.

A la salida del pleno del Congreso donde se ha producido la votación, Calvo ha reconocido que se trataba de un "día difícil" y se ha decidido por la "opción más compleja". Hasta espera una posible sanción de su partido por romper la disciplina de voto. 

Tras numerosos encontronazos entre los miembros del Gobierno de coalición, la Ley Trans que permite la rectificación de nombre y sexo de las personas trans en el Registro Civil a partir de los 14 años, se aprueba en la Cámara Baja. 

La norma ha contado con el voto en contra del PP, Vox, Foro Asturias, Navarra Suma y Ciudadanos —salvo su portavoz de Igualdad, Sara Giménez, que opta por la abstención—. Además de Giménez y Calvo, se abstienen los diputados del PDeCAT, el diputado del Partido Regionalista de Cantabria, José María Mazón, y la diputada del PP Rosa Romero, aunque por error, porque pensaba votar en contra.

El PSOE presentó varias enmiendas a la ley, aunque centradas en limitar la autodeterminación de los menores y para endurecer el proceso de reversión de las personas trans, pero en comisión no consiguió el voto favorable de ningún grupo a sus iniciativas y al final decidió no mantener estas propuestas para el debate de la ley en el Pleno.

Dicho debate se ha producido tras una petición de avocación del PP. Los populares se han mostrado en contra de la norma desde el inicio, de hecho, presentaron una enmienda a la totalidad del texto para que fuera devuelto al Ejecutivo. Además, ha criticado durante esta tramitación la urgencia de la misma, con la ausencia, según han apuntado, de un debate sosegado sobre su contenido y el veto de intervenciones de expertos sobre el tema y familias en sede parlamentaria.

Así se hace el cambio en el registro 

El texto recoge que el proceso para la rectificación registral se iniciará mediante la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil —este paso también se puede hacer online— en donde se le hará entrega del formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.

En este documento se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

En el caso de los menores entre 14 y 18 años, todos los intervinientes en el procedimiento deberán tener en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor. El texto indica, en este sentido, que la persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Tras suscribir la persona solicitante que está conforme, deberá ser citada de nuevo en un plazo máximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Firmada y presentada la solicitud se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo duraría un máximo de cuatro meses.

En el caso de los menores de entre 12 y 13 años, su cambio en el registro deberá contar con un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, con una autorización judicial que determine que el menor tiene suficiente madurez y su transexualidad es estable.

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