Un juzgado cita a María Jesús Montero tras las elecciones: esta es la cantidad que le pide el alcalde de Algeciras

El origen de la controversia se sitúa en unas declaraciones realizadas por Montero el pasado 13 de enero durante un acto del PSOE

Una imagen de archivo de José Ignacio Landaluce junto a María Jesús Montero.
Una imagen de archivo de José Ignacio Landaluce junto a María Jesús Montero.
15 de abril de 2026 a las 13:59h

Un juzgado de Madrid ha citado a la exvicepresidenta primera del Gobierno y actual candidata del PSOE a la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, a un acto de conciliación previsto para el próximo 4 de junio. La convocatoria responde a la solicitud presentada por el alcalde de Algeciras y senador del Grupo Mixto, José Ignacio Landaluce, como paso previo a una eventual querella por presuntas injurias y calumnias.

La decisión ha sido adoptada por el Juzgado de Instancia número 56 de la Sección Civil de Madrid, según han confirmado fuentes jurídicas. El procedimiento se enmarca en una demanda de conciliación interpuesta por Landaluce, un trámite previo obligatorio antes de formalizar una querella por este tipo de delitos.

El origen de la controversia se sitúa en unas declaraciones realizadas por Montero el pasado 13 de enero durante un acto del PSOE. Según el entorno del senador, en dicha intervención la dirigente socialista le atribuyó de forma falsa haber sido condenado, denunciado e investigado por un delito de violencia de género. Esta imputación, de acuerdo con la versión del demandante, carecería de fundamento.

Pide 200.000 euros

A través de su representación legal, Landaluce ha reclamado a Montero una retractación pública, el cese de las manifestaciones y el abono de una indemnización cifrada en 200.000 euros. Asimismo, la demanda incluye referencias a declaraciones posteriores en las que, según el abogado del senador, la exministra habría insistido en dichas acusaciones sin precisar que la denuncia había sido archivada por la Fiscalía del Tribunal Supremo el 9 de enero.

En relación con el acto de conciliación, la normativa permite que ninguna de las partes acuda personalmente al juzgado. En este tipo de procedimientos basta con la presencia de sus respectivos abogados o procuradores, quienes podrán intervenir en su nombre durante la comparecencia.

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Emilio Cabrera.

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