Candy, condenado por maltrato, en el juzgado.
Candy, condenado por maltrato, en el juzgado. DAVID ARJONA / EFE

La entrada en prisión del maltratador Candy a un módulo de mujeres en la prisión Sevilla 1, ha puesto de manifiesto uno de los perversos efectos que tiene la ley de autodeterminación del sexo –Ley 4/2023, conocida mediáticamente como ley trans– sobre los derechos de las mujeres. Basta con que un hombre invoque la ley trans, alegando que se siente mujer, para que esquive la eficacia de las leyes que protegen a las mujeres, pues esto es lo que significa la ley de autodeterminación del sexo: una burla a los derechos de las mujeres y una imposición irracional a toda la sociedad del deber de aceptar como verdad lo que es contrario a la realidad material del sexo, so pena de correr el riesgo de ser denunciado por delito de odio y sancionado con multas que pueden llegar a los 150 mil euros.

El maltratador Candy, un caso emblemático del daño que causa la ley trans

El caso de Candy, un hombre condenado por maltrato con antecedentes de violencia machista, ha evidenciado los desafueros que permite la ley trans. La persona en cuestión, llamada anteriormente Cándido, ingresó en prisión en 2017 por violencia machista contra su primera pareja. En 2019 recibió una condena de 15 meses por agredir a su segunda mujer y madre de sus hijos, aunque evitó el ingreso en prisión mediante diversos recursos procesales y solicitudes de indulto que fueron finalmente desestimados.

Pese a que en 2023 el juzgado de lo Penal de Sevilla ordenó su ingreso en prisión, por quebrantamiento de órdenes de alejamiento y amenazas, estas medidas fueron suspendidas porque, para entonces, había tramitado y obtenido el cambio de sexo registral, pasando de ser Cándido a Candy. Según se aprecia a simple vista y reconoce en sus declaraciones a medios de comunicación, el cambio de sexo registral consistió solo en la modificación de la mención de sexo en el Registro Civil y el acortamiento de su nombre, porque Candy conserva todo lo que biológica y socialmente lo identifica como varón, toda vez que la ley trans no exige cumplir ningún requisito, ni cambiar de nombre ni modificar la apariencia física, ni tener un diagnóstico médico.

La justicia lo reconoce como ‘mujer’. ¿Hay fraude de ley?

A efectos legales, Candy es una mujer porque así lo dice su documentación legal, que obliga a toda la sociedad a darle trato jurídico y social de mujer, conforme establece la ley trans cuando señala que el cambio en el Registro Civil “permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición” (artículo 46.2 ley trans).

En este sentido, lo ha reconocido el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2 de Sevilla, que se inhibió a favor de los juzgados de Instrucción para que continuaran con las actuaciones por lesiones y maltrato contra su expareja e hijos. Y lo ratificó la Audiencia Provincial de Sevilla, al considerar que dado que al momento de los hechos denunciados Candy constaba registralmente como mujer, no se le puede aplicar la Ley de Violencia de Género. La Audiencia Provincial descartó que en este caso existiera fraude de ley, argumentando que el cambio de sexo registral no proporcionaba ventajas procesales significativas, ya que si bien la pena mínima posible es menor, las penas máximas en ambos supuestos son similares. Por este motivo, el módulo femenino es el lugar que legalmente le corresponde para cumplir su pena, aunque ya haya sido trasladado al módulo de varones.

Aun así, a la luz de la ley trans, no es posible hablar de fraude de ley, ya que se trata de una ley que permite el cambio de sexo registral a cualquier persona mayor de dieciséis años sin exigir ningún requisito médico o administrativo. Si no se exigen requisitos ni existen controles legales no es posible hablar de fraude, tal y como reconoció el titular del ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al responder una instancia de la Alianza contra el Borrado de las Mujeres, admitiendo que “que no hay instrucciones para valorar qué solicitudes para el cambio de sexo registral deben considerarse ‘fraude’.

El efecto devastador de la ley trans en las leyes que protegen a las mujeres

Desde su entrada en vigor, la ley trans ha abierto la puerta a múltiples casos de varones que recurren al cambio de sexo registral para obtener beneficios en oposiciones, conflictos laborales y familiares y procesos judiciales para que no les apliquen la ley de violencia de género y, en caso de condena, para que puedan cumplir su pena en una cárcel de mujeres. Aunque estos casos claman a la conciencia social por su evidente abuso del Derecho y el borrado de los derechos de las mujeres, la ley trans los ampara, porque no solo valida el fraude, sino que expresamente prohíbe investigar los motivos del cambio de sexo registral, impidiendo cualquier control sobre fraudes.

Esta situación demuestra que no se trata simplemente de una ley mal diseñada llena de lagunas e inconsistencias; sino de una norma ilegítima, que socava los derechos fundamentales de las mujeres al sustituir indebidamente la categoría jurídica ‘sexo’ por la identidad de género, permitiendo que cualquier varón pueda adquirir la condición legal de mujer, usurpe nuestros derechos, acceda a nuestros espacios reservados, recursos, cuotas y protecciones específicas.

Permitir que varones se autoidentifiquen como mujeres para evadir la Ley de Violencia de Género constituye una forma de derogación fáctica de los derechos específicos que protegen a las mujeres frente a la violencia machista, reconocidos en las leyes de Igualdad y Violencia de Género. En este sentido, la Relatora de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas mostró en su Informe de 2025 su preocupación por el deterioro de los derechos de las mujeres y niñas y la desprotección frente a la violencia machista, motivada por las leyes de identidad género. Esta anomalía jurídica niega la realidad material del sexo, principio básico en derechos humanos y en derecho comparado, violando la Constitución Española y la Cedaw.

La inconstitucionalidad de las medidas penitenciarias de la ley trans

Permitir a nacidos varones cumplir su condena en prisiones de mujeres vulnera o pone en peligro diversos derechos fundamentales de las mujeres, que solo pueden garantizarse si existe separación por sexo biológico, ya que al compartir espacios íntimos personas con significativas diferencias físicas y de socialización, puede generar situaciones de vulnerabilidad e indefensión para las internas, tales como la dignidad, Intimidad y privacidad, especialmente en espacios de higiene personal, duchas y dormitorios, así como la indemnidad sexual, es decir la protección contra agresiones sexuales y la integridad física y seguridad de las mujeres, máxime si los varones transautoidentificados cumplen condena por violencia machista o sexual contra mujeres.

Los sistemas penitenciarios tradicionalmente han separado por sexo biológico para proteger la seguridad, dignidad e intimidad del grupo más vulnerable: las mujeres. Esta separación reconoce realidades biológicas y psicosociales de unas y otros, con el objetivo de minimizar los riesgos de violencia sexual, física y embarazos no deseados. Lo insólito es que la ley trans permita a los transautoidentificados cumplir la pena en módulos o cárceles de mujeres a sabiendas de los casos documentados en el Reino Unido, Estados Unidos y Canadá, donde se han reportado graves incidentes donde personas que se han autodeterminado transgénero que han sido trasladadas a prisiones femeninas han ejercido violencia física, psicológica y sexual contra las reclusas, algunas de las cuales han quedado embarazadas. Es muy conocido el caso del transgénero llamado Karen White, que agredió sexualmente a compañeras de celda.

Estas anomalías de la ley trans que vulneran los derechos fundamentales de las mujeres y alteran las estadísticas oficiales, al atribuirnos a las mujeres delitos cometidos por los hombres, han dado lugar a revisiones de las políticas carcelarias en varios de estos Estados, por resultar contrarios a la legalidad.

Estos casos ilustran las tensiones entre el derecho de los nacidos varones a la invocada identidad de género que les reconoce la ley trans, que es un sentimiento individual, sin respaldo en la normativa internacional vinculante; y los derechos a la dignidad, seguridad, intimidad, integridad física y psicológica e indemnidad sexual de las mujeres, que son derechos concretos, garantizados por diversos instrumentos internacionales y la Constitución y leyes nacionales.

Los efectos de las leyes de identidad de género son devastadores: si un hombre puede ser legalmente reconocido como mujer por su sola voluntad, ¿qué sentido tienen las leyes que protegen a las mujeres frente a los hombres? Ninguno. De ahí que, al violar la seguridad jurídica y la no discriminación por razón de sexo y diversos derechos fundamentales de mujeres reconocidas en la Constitución y la Cedaw, y al socavar las leyes de igualdad y violencia de género, a las que termina desnaturalizando, la ley trans está afectada de inconstitucionalidad insalvable y debe ser declarada como tal por parte del Tribunal Constitucional.

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