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Si a Rita la eligieron por estar dentro de un partido y ahora dimite y ya no es de ese partido, ¿por qué puede seguir manteniendo su escaño de senadora?

Rita Barberá ha dejado de ser militante del Partido Popular, dejando así a su partido ajeno a cualquier responsabilidad que derive de su imputación por los casos de corrupción en el Ayuntamiento de Valencia, aunque, sin embargo, no ha entregado su acta de senadora.

A raíz de este acontecimiento, una persona me formuló la siguiente pregunta, con buen fundamento: si a Rita la eligieron por estar dentro de un partido y ahora dimite y ya no es de ese partido, ¿por qué puede seguir manteniendo su escaño de senadora? En estas líneas trataré de responder a esta cuestión que seguro que se están haciendo muchos ciudadanos y ciudadanas.

El modelo español sigue el imperante en los países de nuestro entorno, que prohíbe el mandato imperativo y hace suyo el mandato representativo. Así, el artículo 67.2 de la Constitución española es claro al establecer que los miembros de las Cortes Generales –Congreso y Senado- no estarán ligados por mandato imperativo alguno.

Es importante, para entenderlo mejor, hacer una distinción entre lo que significa mandato imperativo y compararlo con el actual mandato representativo. El primero de ellos era el propio del Antiguo Régimen, que no era en sí una representación política, sino un mecanismo de mandato de Derecho privado, que se activaba cuando unas necesidades o exigencias concretas así lo establecían. Las instituciones preconstitucionales del Antiguo Régimen servían para que los estamentos del reino limitaran el poder del monarca, a fin de hacer frente a las necesidades económicas y financieras de la Corona, momento en el cual se activaba este mecanismo representativo. De ello se derivan las principales características del mandato imperativo, entre las que se destacan que era una representación patrimonial o económica de los estamentos del reino, con repercusión patrimonial directa –ya que en Cortes se discutían los nuevos tributos a la Corona- y, por ese motivo, el mandato concedido a los representantes era limitado, del cual debían rendir cuentas de su gestión ante los representados. El “ciudadano” otorgaba un poder notarial a su representante en Cortes para que ejerciera su representación en unas determinadas operaciones jurídicas y, por tanto, lo podía revocar en cualquier momento en caso de que no siguiera lo estipulado en ese poder.

Con la llegada de las Constituciones contemporáneas este principio fue sustituido por el mandato representativo. Además, nuestra Constitución reconoce en su artículo 6 el protagonismo a los partidos políticos, como instrumentos fundamentales para la participación política. Es sabido que en la mayoría de ocasiones los ciudadanos votan en las elecciones pensando en un determinado partido político y en el programa que defiende, más que las personas que integran sus listas.

La prohibición de mandato imperativo en nuestra Constitución tiene un significado primordial: garantizar la libertad y la no docilidad de los representantes, erigiéndose como una garantía de la autonomía y libertad de criterio de éste, respecto de sus representados y, también, respecto de los partidos políticos por los que fueran en lista. Se puede entender mejor con un ejemplo concreto: Antonio Gutiérrez, el que fuera líder de CCOO, era diputado del Grupo Parlamentario Socialista cuando no votó a favor de la reforma laboral que planteó el PSOE en 2010. La pregunta que debemos hacernos es: ¿el PSOE podría haberlo destituido por no haber seguido la disciplina de voto? La respuesta es claramente no, además de que en este caso fue el propio partido el que no siguió el programa con el que se presentó a las elecciones de 2008.

Las famosas sentencias 5/1983 y 10/1983 del Tribunal Constitucional fueron las que sentaron la tesis de que el acta de parlamentario pertenece únicamente a la persona que fue elegida para ello. La primera es sumamente ilustrativa al afirmar que “la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores que la expresan a través de elecciones periódicas, y no de la voluntad del partido político (…). En definitiva, el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud del sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores”. Sería sumamente peligroso que los partidos políticos tuvieran la capacidad de destituir a los representantes ya que se vulneraría su libertad y autonomía: son los ciudadanos los únicos que pueden hacerlo a través de las elecciones periódicas, aunque, reformando la Constitución, también se podría establecer alguna modalidad de referendo revocatorio previamente tasada.

El caso de Rita Barberá se asimila al supuesto mencionado, con la diferencia de que ésta no es senadora por elección directa, sino por elección de las Cortes Valencianas. Tiene, si cabe, una legitimidad popular menor, ya que no ha sido designada por la ciudadanía valenciana. La pregunta es: ¿las Cortes Valencianas podrían revocar a Rita Barberá por haber incumplido el mandato que se la encomendó? Actualmente se está debatiendo en este Parlamento una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Podemos que incluye como causa de finalización del mandato de los senadores designados por las Cortes Valencianas su revocación acordada por la mayoría absoluta del Pleno. Sin embargo, esta regulación, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, parece no tener cabida, además de que podría ser peligroso dado que los senadores designados por la minoría parlamentaria podrían ser revocados en cualquier momento si así lo quisiera la mayoría de la Cámara. La única forma de acabar con el mandato de Rita Barberá, entonces, sería disolver las Cortes Valencianas para convocar elecciones anticipadas y que los nuevos diputados autonómicos designaran a unos nuevos senadores que representaran a la Comunidad Autónoma Valenciana o, como es obvio, que dimitiera.

En todo caso, el hecho de que Rita Barberá siga como senadora, ha puesto de manifiesto que nuestro ordenamiento jurídico no puede dar solución a un problema que la mayoría de la ciudadanía española no entiende: por qué no se puede tomar ninguna medida cuando hay una falta de confianza tan reseñable hacia una representante, como sucede en este caso, para que, además, no se favorezca de su posición institucional de aforada frente a un procedimiento judicial. El propio Tribunal Constitucional deja abierto el camino para introducir el revocatorio para diputados y senadores en su sentencia 5/1983: si la permanencia de los representantes en sus respectivas responsabilidades depende directamente de los electores, que se expresan a través de las elecciones periódicas, ¿por qué no podrían expresarse también en un momento anterior a estas elecciones para casos como el de Rita Barberá u otros como el de transfuguismo? En todo caso, ello necesita de una reforma constitucional, que siga manteniendo como principio general la prohibición de mandato imperativo, pero que permita, en casos sumamente tasados, regulados y excepcionales, la revocación de los representantes por los electores. Países con una larga tradición del principio representativo liberal ya lo tienen incorporado en sus ordenamientos jurídicos, como sucede en Estados Unidos o Suiza. Quizás debamos fijarnos en ellos para que no vuelva a ocurrir un episodio tan desafortunado como el de Rita Barberá. 

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