Manifestación en apoyo a Pablo Hasél celebrada en Madrid.
Manifestación en apoyo a Pablo Hasél celebrada en Madrid.

Tras la entrada en prisión de Pablo Hasél, que ya comenté y preví en mi anterior columna, se han sucedido las manifestaciones en ciudades y hemos visto y comprobado cómo cada cual que comenta el asunto, además de ejercer su libertad de expresión, defiende también su libertad de versión.

No pocas de estas versiones están manchadas de tópicos, tanto por quienes defienden la condena como por quienes reclaman su absolución. Muchos me preguntan qué opino, cuál es la verdad sobre el asunto, pero pocas verdades más grandes hay que las sentencias del asunto, accesibles por todos a través del Centro de Documentación Judicial. Tras la lectura de las mismas, el lector y el jurista pueden optar por los votos mayoritarios, los cuales han dado lugar a tres condenas distintas dentro del mismo procedimiento (primera instancia, apelación y casación), u optar por los votos particulares (de tres magistrados distintos tanto de la Audiencia Nacional como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo). O crear su propia versión, si cabe.

Es lógico que la libertad de expresión tiene sus límites. Basta con leer el apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución.

“1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

(…)

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”

Sin embargo, y una vez que cada uno conozca la base mínima sobre la libertad de expresión y haya leído las sentencias, es lógico que existan quienes se decanten por la opción de los votos particulares. Y es lógico también que desde el desconocimiento existan quienes reclamen a los jueces. Pero no olviden que los Juzgados y Tribunales solo aplican el Derecho. El Derecho, y concretamente el Derecho penal (artículo 149.1.6º de la Constitución), lo crea y lo modifica el poder legislativo, no el judicial.

Ya saben a quién deben reclamar si lo que quieren es un cambio de normas.

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