El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen reciente.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen reciente.

Una sentencia condenatoria en el ámbito penal es algo que nos causaría cierta preocupación a todos. A algunos, desde la perspectiva acusatoria, les causaría tranquilidad. Incluso, puede que a todos, profesionales incluidos, una cierta sensación de justicia. Detrás de esas sentencias existen multitud de trámites, muchos documentos, y por supuesto, la intervención de múltiples personas de cara a que se respeten las reglas del juego. Ni hablar, obviamente, del gasto económico que conlleva.

Aun así, estas sentencias luego pueden ser ejecutadas de una u otra forma. Ya conocen ustedes, pero por si no fuese así se lo recuerdo, cuando Isabel Pantoja fue condenada a dos años de prisión y, contra todo pronóstico, ingresó en prisión para cumplirla. Lejos quedó ese mantra de que a quien le condenan a menos de dos años de prisión, y fue entonces cuando nos acercamos al artículo 80 del Código Penal, y concretamente, al verbo podrá, que convierte este beneficio en potestativo.

Cuando no queda otra que el ingreso en prisión, algunos también se plantean la posibilidad de pedir el indulto. Actuar con benevolencia o indulgencia. Como ese ninot que se salva de arder en el fuego, mediante el indulto se puede extinguir la responsabilidad criminal y las anejas al mismo, a excepción de la responsabilidad civil. Todos los años, el Gobierno aprueba una serie de indultos: no solo el ejecutivo de Sánchez, sino también cuantos le precedieron. Ahora que se debate sobre si los líderes del ‘procés’ deben ser indultados, a través de la tramitación del indulto conforme a sus propias normas, debieran ser otros los aspectos a debatir.

Hablar de indulto es hablar de una ley que data de 1870. Si ya los juristas nos llevábamos las manos a la cabeza leyendo qué pasa cuando las abejas corren por fundo ajeno en el Código Civil de 1889… Y es que este derecho real de gracia bien podría haberse quedado en el siglo XIX. Pero sigue vivo y hay quien lo solicita, y quien parece estar de acuerdo en aplicarlo. No parece estar tan de acuerdo el Tribunal Supremo, pero bueno, su opinión no es vinculante. Tampoco hace falta irnos hasta Cataluña para hablar de indultos. Pedro Pacheco lo ha pedido para poder presentarse como alcaldable.

Deberíamos preguntarnos cuál es la función que tiene que perseguir la pena y el proceso penal, y plantearnos en los respectivos asuntos si estas funciones se han o no cumplido. Pero quizá también deberíamos debatir sobre si es de recibo que exista la figura del indulto en el siglo XXI, o que esta sea tan amplia como lo es actualmente. O quizá, tan discrecional. Que la misma recaiga en el Ejecutivo de turno y no, por ejemplo, en un órgano más representativo de la sociedad como lo podría ser el Congreso de los Diputados, nos recuerda a aquellos tiempos en los que correspondía esta medida únicamente al monarca. Y esos tiempos ya pasaron.

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