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La jueza Alaya no ve delito en la actuación del colegio de Sandra Peña y archiva la causa

El juzgado de menores mantiene abierta la causa para determinar la posible responsabilidad de las tres alumnas que presuntamente acosaron a Sandra

  • Colegio donde estudiaba Sandra en Sevilla, la joven que se ha suicidado.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa penal contra los responsables del colegio Irlandesas de Loreto por la muerte de Sandra Peña, la menor de 14 años que se quitó la vida el 14 de octubre de 2025 tras sufrir presuntamente un episodio continuado de acoso escolar. La Sección Séptima ha desestimado el recurso presentado por sus padres contra la decisión del juzgado de instrucción de sobreseer la investigación por un posible delito de homicidio imprudente.

La resolución, redactada por la magistrada Mercedes Alaya, ratifica el sobreseimiento provisional respecto al director del centro, la jefa de estudios, la tutora y la orientadora. Sin embargo, el auto cuestiona con dureza la respuesta del colegio ante las señales de acoso. Alaya considera "indudable" que la actuación del centro fue "absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso". La Sala entiende que las primeras medidas adoptadas, "por su levedad", "no surtieron efecto".

El tribunal sitúa los primeros indicios en febrero de 2025, cuando la tutora ya intervino en un acto de conciliación entre Sandra y otra alumna. En marzo o abril, varias amigas de la menor trasladaron la situación a la jefa de estudios, que posteriormente mantuvo una reunión con las alumnas señaladas como acosadoras. Según las testigos, las tres salieron de aquel encuentro "riéndose". La Audiencia señala que, pese a estos antecedentes y al aviso definitivo de la madre en junio, cuando pidió separar a su hija de las tres menores para el siguiente curso, no se activó el protocolo establecido por la Consejería de Educación.

Sin delito del centro

La familia también asegura que se les comunicó que se pondrían en marcha los protocolos de autólisis, prevención del suicidio y acoso escolar, algo que finalmente, según recoge el auto, no se dio cuenta a la Consejería de Educación a través del sistema Séneca. El tribunal añade que el colegio conocía además un descenso en el rendimiento académico de Sandra, una circunstancia que debió hacer saltar as alarmas. La Audiencia califica de "tardía" la reacción ante un problema que considera especialmente grave y recuerda que el acoso requiere actuaciones inmediatas desde los primeros síntomas.

Pese a estas consideraciones, los magistrados concluyen que no existe base para atribuir un delito a los responsables del centro. La razón principal es que no aprecian una relación de causalidad directa entre las omisiones que pudieran existir y la muerte de la menor, que se produjo fuera del horario lectivo. Alaya sostiene que no puede trasladarse una eventual responsabilidad administrativa o civil al ámbito penal, ya que Sandra, después de salir de clase y tras escribir sus cartas de despedida en la clase de matemáticas, subió a la azotea y se precipitó desde ella. Además, la resolución recoge que en la investigación de la Fiscalía de Menores existen indicios de que la menor afrontaba "otros muchos problemas que le afectaban mucho más que los insultos o las burlas de sus compañeras de clase".

La investigación sobre el entorno escolar no termina, en cualquier caso, con este archivo. El juzgado de menores mantiene abierta la causa para determinar la posible responsabilidad de las tres alumnas que presuntamente acosaron a Sandra. En su resolución, la Audiencia dedica además una reflexión al suicidio de la menor, que los jueces aseguran que les produce "una profunda consternación". La Sala reclama a la autoridad educativa que actúe con "prontitud, eficacia y contundencia" y considera necesaria una supervisión objetiva y continuada por profesionales especializados, al entender que dejar toda la responsabilidad en manos de los equipos directivos "viene siendo insuficiente".

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa penal contra los responsables del colegio Irlandesas de Loreto por la muerte de Sandra Peña, la menor de 14 años que se quitó la vida el 14 de octubre de 2025 tras sufrir presuntamente un episodio continuado de acoso escolar. La Sección Séptima ha desestimado el recurso presentado por sus padres contra la decisión del juzgado de instrucción de sobreseer la investigación por un posible delito de homicidio imprudente.

La resolución, redactada por la magistrada Mercedes Alaya, ratifica el sobreseimiento provisional respecto al director del centro, la jefa de estudios, la tutora y la orientadora. Sin embargo, el auto cuestiona con dureza la respuesta del colegio ante las señales de acoso. Alaya considera "indudable" que la actuación del centro fue "absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso". La Sala entiende que las primeras medidas adoptadas, "por su levedad", "no surtieron efecto".

El tribunal sitúa los primeros indicios en febrero de 2025, cuando la tutora ya intervino en un acto de conciliación entre Sandra y otra alumna. En marzo o abril, varias amigas de la menor trasladaron la situación a la jefa de estudios, que posteriormente mantuvo una reunión con las alumnas señaladas como acosadoras. Según las testigos, las tres salieron de aquel encuentro "riéndose". La Audiencia señala que, pese a estos antecedentes y al aviso definitivo de la madre en junio, cuando pidió separar a su hija de las tres menores para el siguiente curso, no se activó el protocolo establecido por la Consejería de Educación.

Sin delito del centro

La familia también asegura que se les comunicó que se pondrían en marcha los protocolos de autólisis, prevención del suicidio y acoso escolar, algo que finalmente, según recoge el auto, no se dio cuenta a la Consejería de Educación a través del sistema Séneca. El tribunal añade que el colegio conocía además un descenso en el rendimiento académico de Sandra, una circunstancia que debió hacer saltar as alarmas. La Audiencia califica de "tardía" la reacción ante un problema que considera especialmente grave y recuerda que el acoso requiere actuaciones inmediatas desde los primeros síntomas.

Pese a estas consideraciones, los magistrados concluyen que no existe base para atribuir un delito a los responsables del centro. La razón principal es que no aprecian una relación de causalidad directa entre las omisiones que pudieran existir y la muerte de la menor, que se produjo fuera del horario lectivo. Alaya sostiene que no puede trasladarse una eventual responsabilidad administrativa o civil al ámbito penal, ya que Sandra, después de salir de clase y tras escribir sus cartas de despedida en la clase de matemáticas, subió a la azotea y se precipitó desde ella. Además, la resolución recoge que en la investigación de la Fiscalía de Menores existen indicios de que la menor afrontaba "otros muchos problemas que le afectaban mucho más que los insultos o las burlas de sus compañeras de clase".

La investigación sobre el entorno escolar no termina, en cualquier caso, con este archivo. El juzgado de menores mantiene abierta la causa para determinar la posible responsabilidad de las tres alumnas que presuntamente acosaron a Sandra. En su resolución, la Audiencia dedica además una reflexión al suicidio de la menor, que los jueces aseguran que les produce "una profunda consternación". La Sala reclama a la autoridad educativa que actúe con "prontitud, eficacia y contundencia" y considera necesaria una supervisión objetiva y continuada por profesionales especializados, al entender que dejar toda la responsabilidad en manos de los equipos directivos "viene siendo insuficiente".

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