Condenado a tres años de cárcel un funcionario de prisiones que abusó sexualmente de una reclusa

El Supremo ve probado que se introdujo dos veces en las duchas, realizando vejaciones y llegando a tocar los glúteos a una de ellas

La prisión de mujeres de Alcalá de Guadaira. FOTO: CANALSUR
La prisión de mujeres de Alcalá de Guadaira. FOTO: CANALSUR

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un funcionario de prisiones del Centro Penitenciario de Mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) a tres años de prisión, a diez de inhabilitación y al pago de una multa de 3.960 euros por abusar sexualmente de una interna y vejar tanto a ésta como a otra reclusa. En concreto, este hombre mostró vídeos de contenido sexual a estas mujeres y se metió en la ducha de dos de ellas y a una le tocó los glúteos.

En una sentencia del alto tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo desestima el recurso de casación elevado por el funcionario y confirma la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en mayo de 2018, que condenó a este hombre a tres años de cárcel por dos delitos contra la integridad moral y por otro de actividad prohibida a funcionario, así como a diez años y tres meses de inhabilitación y al pago de una multa por el de abuso sexual. De igual manera, tendrá que pagar una indeminización de 2.500 euros a una de las presas y de 1.000 a otra, mientras que lo absolvió de tres delitos contra la integridad moral por los que llegó a ser enjuiciado.

La Fiscalía solicitaba inicialmente siete años y medio de prisión por presuntamente vejar y abusar de cinco reclusas, dos de las cuales no se presentaron al juicio, por lo que el Ministerio Público retiró de su escrito de acusación dos delitos contra la integridad moral y la responsabilidad civil en estos casos.

Este hombre interpuso el recurso de casación al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al entender que "no existe una actividad probatoria mínima de cargo en que fundar este fallo condenatorio", y su derecho a la tutela judicial efectiva, cuestiones que el Supremo ha desestimado. El Supremo considera probado que este hombre estuvo destinado como funcionario de Instituciones Penitenciarias en la prisión de mujeres de Alcalá de Guadaíra desde el 11 de octubre de 2012 hasta el 5 de julio de 2014, cuando inició una situación de baja médica, "sin que se haya reincorporado tras ella en virtud de acuerdo adoptado el 19 de noviembre de 2014 en expediente disciplinario del que ha sido objeto al ser suspendido provisionalmente de funciones".

Durante el periodo de tiempo en que estuvo desempeñando su trabajo en esta prisión, el acusado ejerció distintas funciones "que le permitían el contacto con las internas allí recluidas, y ello a pesar de que a partir del 1 de marzo de 2014 su destino le restringía el acceso a las mismas, lo que no fue un impedimento para el contacto con ellas", ya que "desobedeció las órdenes cambiando el servicio con sus compañeros o incluso abandonando el puesto encomendado".

En relación a una de las víctimas, el ahora condenado le exhibió un vídeo de contenido sexual que tenía almacenado en su móvil, a lo que se suma que, "tras interceptarle una carta en la que aparecían dibujos de tipo erótico, al devolvérsela" en el módulo "le dijo que estaría dispuesto a dejarse hacer una felación por ella y acto seguido, en dicho lugar, le intentó besar, defendiéndose la interna dándole un bofetón".

Asimismo, y en los meses de enero a marzo de 2014, este hombre, "en dos ocasiones, se metió en la ducha mientras se encontraba en ella desnuda" dicha reclusa, "abandonando el lugar tras los gritos de la interna", mientras que en dos ocasiones "tocó los glúteos" de esta mujer, lo que "originó intranquilidad y desasosiego en ella".

De igual modo, en los meses de verano de 2014 y antes de causar baja por motivos de salud, el acusado "se introdujo en la ducha que estaba siendo usada" por otra interna y al verla desnuda "le dijo 'qué culo más bonito tienes'".

Estos hechos se han visto acompañados de otros comportamientos del acusado que dieron lugar a la apertura de un expediente disciplinario que finalizó con resolución de 19 de noviembre de 2014 por el que se acordaba la suspensión temporal de funciones para el condenado.

En el interrogatorio en el juicio el funcionario negó los hechos y apuntó a la "animadversión" de la directora del centro penitenciario hacia él como "desencadenante" de la investigación por estos hechos.

El acusado, según recuerda la sentencia, articuló su defensa en que las denuncias de las internas formaba parte de un "complot" contra él orquestado por la directora del centro penitenciario, que presionó a las presas para que declararan en su contra, señalando además el amplio poder discrecional de la directora para "mover voluntades" y sus repercusiones en permisos de salidas, progresiones a tercer grado y demás beneficios penitenciarios.

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