El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcobendas ha desestimado la demanda presentada por Manuel Huerta, conocido por su participación como perito informático en el caso Marta del Castillo, contra el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) y su decano, Pedro José de la Torre. La sentencia, que impone costas al demandante, considera que no hubo vulneración de su derecho al honor.
La resolución judicial se refiere a dos comunicados publicados por el CPITIA, en marzo de 2023 y enero de 2024, donde se cuestionaba la habilitación profesional de Huerta y se advertía sobre la divulgación de contenido pericial en medios de comunicación. El juez ha considerado que estas publicaciones se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión e información.
El juez no entra a valorar si Huerta tenía o no titulación oficial
Huerta, junto a su empresa Lazarus Technology SL, pedía en su demanda que se reconociera la vulneración de su honor, una indemnización por daños morales y la publicación del fallo. Defendía que la ley no exige titulación oficial ni colegiación para ejercer como perito y negaba haber revelado información confidencial relacionada con el análisis del teléfono de Miguel Carcaño, principal condenado por el crimen.
Sin embargo, el juzgado aclara que su función no es determinar la validez de la habilitación profesional de Huerta, ni interpretar normas procesales o colegiales. El análisis se ha centrado exclusivamente en valorar si las expresiones vertidas por el Colegio supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y la conclusión ha sido negativa.
El Colegio de Ingenieros actuó dentro de su marco institucional
En su fallo, el juez sostiene que los comunicados del Colegio deben interpretarse como una opinión crítica o una comunicación de hechos, sin que puedan considerarse injuriosos ni falsos. Además, subraya que fueron difundidos en canales corporativos, dirigidos a juzgados y alojados en su página web, sin evidencias de una campaña mediática de desprestigio ni coordinación con medios de comunicación.
“El procedimiento penal en el que se ha desarrollado la actuación profesional del demandante tiene una trascendencia pública evidente”, indica la sentencia, contextualizando el contenido de los comunicados dentro de un debate legítimo sobre un asunto de interés general.
El fallo concluye que el Colegio se limitó a defender su posición institucional, sin traspasar los límites del derecho a la libertad de expresión. Por tanto, no existe ataque personal injustificado ni vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.




