Una patada en la cabeza y tres puñaladas en San José del Valle que solo son delito de lesiones

El TSJA ratifica dos años de cárcel por lesiones para un acusado de apuñalamiento que, al igual que Fiscalía, exigía homicidio en grado de tentativa

Vista aérea de San José del Valle, en una imagen de archivo.
Vista aérea de San José del Valle, en una imagen de archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos años de prisión a un hombre por apuñalar a otro en San José del Valle, al considerarlo como un delito de lesiones. La víctima recurrió la sentencia al considerarlo como un delito de homicidio en grado de tentativa, lo cual ha sido desestimado.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, en febrero de 2019 el detenido había discutido con la víctima el día anterior a encontrárselo sentado en un banco de espaldas, momento que aprovechó para darle por la espalda una patada en la cabeza y tirarlo al suelo.

A continuación, el procesado sacó una navaja de unos ocho centímetros de hoja con la que acometió contra la víctima, llegando a clavársela en una primera ocasión en la región lumbar y posteriormente en la zona abdominal en dos ocasiones.

Por estos hechos fue condenado por la Audiencia Provincial a dos años de prisión por un delito de lesiones, lo cual fue recurrido tanto por la Fiscalía como por la víctima, que solicitaba un delito de homicidio en grado de tentativa.

El TSJA desestima el recurso dando por válida la apreciación de la sentencia de la Audiencia, que estima que excluye la existencia de dolo de muerte, directo o eventual, en base a que tanto la víctima como el propio acusado declaran que éste inició la agresión cuando, portando una navaja, se aproximó y le propinó una patada en la cabeza.

"El procesado tuvo ocasión de culminar su propósito homicida, de haber existido, ya que acometió a la víctima por la espalda y pese a que portaba un arma no la empleó en un primer momento, sino que le dio una patada", señala la sentencia de la Audiencia, que además entiende que el acusado cejó en su ataque y huyó del lugar sin que para ello fuera decisiva la intervención de las personas que acompañaban a la víctima.

Igualmente, indica que la Sala, a partir de la prueba pericial emitida por médicos forenses en el juicio oral, entiende que la vida de la víctima no llegó a correr peligro ni aunque no hubiera mediado pronta asistencia sanitaria, ya que las heridas fueron superficiales, afectaron sólo a piel y carne y carecieron de mayor penetración y aplicación de fuerza para poder afectar a zonas de vital importancia.

Por su parte, el TSJA da por vistos los preceptos legales citados en la sentencia de la Audiencia Provincial y pertinente aplicación, por lo que desestima el recurso y mantiene los dos años de prisión por un delito de lesiones.

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