El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a la hija de su pareja, una menor que en aquel momento tenía 15 años. Los hechos, que se remontan al verano de 2020, han sido ratificados por la Sala de lo Civil y Penal, que no ha dado validez al recurso presentado por la defensa del acusado.
La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, relata una situación especialmente vulnerable para la víctima. Todo ocurrió el 5 de junio de 2020, cuando la joven sufrió una lipotimia en su propio domicilio debido a un cuadro de hipotensión. Ante el desvanecimiento, la madre de la menor solicitó ayuda al ahora condenado, con quien mantenía una relación sentimental, para trasladar a la chica hasta un sofá.
El momento crítico se produjo cuando la madre se retiró apenas unos instantes a la cocina con el fin de buscar un paño húmedo para reanimar a su hija. Fue en ese breve lapso de tiempo cuando el hombre aprovechó para realizar tocamientos de índole sexual. Según recoge la resolución, aunque la menor ya había recuperado la conciencia, "se encontraba sin fuerzas para reaccionar", quedando totalmente a merced del agresor.
A raíz de este traumático evento, la joven ha tenido que convivir con un trastorno de estrés postraumático severo, lo que ha derivado en la necesidad de recibir tratamiento psicológico especializado durante años.
La defensa del acusado intentó impugnar el fallo alegando una vulneración de la presunción de inocencia, pero el TSJA ha sido tajante al rechazar estos argumentos. Los magistrados han puesto en valor la "sinceridad y veracidad" del relato de la víctima, destacando que su declaración ha sido coherente y persistente desde que se abriera la investigación en 2022.
Además de la estancia en prisión, la justicia ha impuesto al hombre una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella durante siete años. Igualmente, deberá abonar una indemnización de 19.000 euros por los daños causados. El único matiz que el TSJA ha corregido sobre la sentencia original de la Audiencia Provincial de Cádiz ha sido la libertad vigilada, que se reduce de once a diez años para ajustarse al máximo legal permitido.



