El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, donde se ha condenado al culpable.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, donde se ha condenado al culpable.

El condenado viajó expresamente a la localidad portuense desde un pueblo de Barcelona para acabar con su víctima. 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena a 18 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por el asesinato con alevosía de una mujer, a la que disparó por la espalda en la zona del cuello en El Puerto de Santa María en septiembre de 2011.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA confirma íntegramente la condena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz tras el juicio celebrado con jurado popular.

Según la sentencia condenatoria, el día 2 de septiembre de 2011, el acusado, quien en días anteriores se había trasladado a la localidad portuense desde Gavá (Barcelona) donde tiene su domicilio, se dirigió a la vivienda en la que le constaba que residía la víctima con su familia. Así, en torno a las 20 horas de dicho día, tras vigilar la vivienda desde el descampado que existe frente a la misma, el acusado vio llegar a la mujer con su marido y, acercándose por detrás, apuntó a aquella con un arma de fuego que no ha sido recuperada y, con ánimo de causarle la muerte, le disparó en la zona del cuello, emprendiendo la huida a continuación.

El TSJA ha desestimado los recursos interpuestos por el condenado, en los que apelaba la sentencia por considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia y que la rueda de reconocimiento en la que tres testigos le señalaron como el autor de los hechos, era nula. La Sala ha desestimado ambos motivos al entender que el hecho de que tres testigos, por separado y de forma indubitativa, reconocieron al condenado como el autor de los hechos es un dato que constituye "soporte razonable" como para desvirtuar su presunción de inocencia.

Además, señala que no se puede apelar a la irregularidad de la rueda de reconocimiento -negada por la secretaria judicial- en este momento procesal. Así, indica la sentencia que "el momento oportuno para denunciar esa supuesta irregularidad habría sido en el acto mismo del reconocimiento, y antes de que por el testigo se procediera a la identificación, pues lo contrario comporta una actitud ventajista consistente en impugnar o no en función del resultado".

En todo caso, según recuerda, no habiendo sido denunciado en ese momento, todavía "cabría formular la impugnación por el trámite de las cuestiones previas (art. 36 LOTJ), que es el cauce expresamente previsto por el legislador para, entre otros extremos, depurar el juicio oral de pruebas ilícitas".

Así las cosas, se confirma la condena a 18 años de cárcel por el asesinato con alevosía de la víctima, además de la prohibición de acercarse al marido y a las hijas de ésta durante 20 años. De igual manera, se establecía una indemnización para el viudo de 150.650 euros y de 64.854 para cada uno de las hijas.

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Jorge Miró

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