El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre que dio una paliza al amigo que le acogió en su casa de Chiclana tras salir de la cárcel, pero rebajando la pena a 19 meses y 15 días de prisión por un delito de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas.
Según los hechos probados, el condenado acababa de salir entonces en libertad definitiva cuando pidió a su amigo que le dejara vivir en su vivienda de Chiclana. El anfitrión, con antecedentes de consumo de drogas ya abandonadas pero con una dependencia activa y significativa del alcohol, aceptó. Dos días después, P. regresó a casa y vio a F. consumiendo droga. Le pidió que se marchara. Entonces, “sin mediar palabra”, el condenado le propinó un puñetazo en el plexo solar y varios golpes con un casco en ambos costados y en la zona del bazo.
Tenía una rotura en el bazo, sangre acumulada en el abdomen de forma moderada, varias costillas rotas (una en el lado derecho y varias en el izquierdo) y, después de la operación, problemas para que el intestino volviera a funcionar con normalidad. Tuvo que ser sometido a una esplenectomía total, ingresar en UCI, recibir tratamiento de soporte, profilaxis antitrombótica, analgésicos, protectores gástricos y usar faja lumbar durante dos meses. El tiempo de curación fue de 60 días, con distintos grados de perjuicio, y quedaron secuelas: la propia esplenectomía y una cicatriz quirúrgica en el hemiabdomen izquierdo con perjuicio estético moderado.
La víctima no acudió a un hospital hasta cuatro días después, a principios de septiembre de 2019. El tribunal declara probado que, de haber recibido atención inmediata, “se podría haber aplicado un tratamiento conservador y quizá con ello evitado la extirpación del bazo”.
La Audiencia Provincial de Cádiz había condenado inicialmente a Francisco a 3 años de prisión por un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (pérdida de órgano no principal) y a indemnizar con 15.201,88 euros. En apelación, el TSJA recalifica los hechos como lesiones del artículo 147.1, mantiene la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años y fija la indemnización en 10.768,80 euros, al aplicar el límite de lo solicitado por el Ministerio Fiscal (15.384 euros) y descontar el 30% por la contribución culposa del lesionado. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


