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Años de horror en su propia casa en Chiclana: una niña denuncia a su padre por abusos desde los 7 años

El TSJA, que rechaza que la menor inventara los hechos, confirma la condena de 10 años y seis meses de prisión a un padre de Chiclana por agresión sexual continuada a su hija

  • Recreación con IA de un abuso sexual a un menor.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 10 años y seis meses de prisión a un hombre de Chiclana por un delito continuado de agresión sexual a su hija, menor de 14 años, con el agravante de prevalimiento. La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal, con sede en Granada, ha desestimado el recurso del condenado en una sentencia fechada el 21 de octubre de 2026. Contra ella cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo confirma íntegramente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, del 19 de marzo de 2025. Además de la pena de cárcel, el condenado tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de su hija y comunicarse con ella durante 10 años, y deberá cumplir otros 10 de libertad vigilada. También pierde la patria potestad y queda inhabilitado durante seis años para ejercerla, así como para cualquier profesión o actividad que implique un contacto regular y directo con menores. Deberá indemnizar a la víctima con 40.000 euros y pagar las costas.

Los hechos probados: de 2014 a 2021

Según los hechos probados, los abusos empezaron en 2014, cuando la niña tenía 7 años. El padre aprovechó que la madre estaba ingresada en el hospital tras dar a luz a su segundo hijo para realizar tocamientos a la menor en varias ocasiones. Los hechos cesaron al volver la madre a casa, pero los tocamientos se repitieron cuando ella se reincorporó al trabajo.

La menor no comprendió la naturaleza de lo ocurrido hasta 2018, cuando la Guardia Civil dio en su colegio una charla sobre abusos sexuales, y se lo contó a su madre. Tras hablar a solas con el padre, que le dijo que lo había malinterpretado y que, si seguía inventando, iba a romper la familia, la niña se retractó, aunque estaba segura de lo ocurrido.

En el verano de 2021, cuando tenía 14 años, el padre le dijo que estaba enamorado de ella y le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Intentó grabar con el móvil una de esas conversaciones, pero él se lo quitó. La joven acabó denunciando los hechos ante la Guardia Civil el 18 de noviembre de 2021. Como consecuencia de todo ello sufre un trastorno de estrés postraumático y ha necesitado asistencia psicológica.

Por qué el TSJA rechaza el recurso por la agresión sexual a su hija

La defensa pedía la absolución, alegando entre otros motivos que no hubo abogado en algunas declaraciones de la instrucción, que se le denegaron pruebas y que la condena se basaba solo en el testimonio de la víctima. El TSJA responde que la joven, su madre y los testigos declararon en el juicio, donde la defensa los interrogó con amplitud, y que la condena se funda en esas declaraciones. Considera además que un segundo informe de credibilidad, años después, tendría un valor muy limitado y supondría una victimización secundaria que la ley obliga a evitar.

La sentencia subraya que la condena no se apoya en un testimonio aislado. Entre otros elementos, enumera la hospitalización de la madre, que el propio acusado admitió; la primera revelación de la niña en 2018 a su madre, a una amiga y en el colegio; la nueva confesión a dos amigas en 2021; el informe pericial, que describe síntomas compatibles con lo relatado; y los mensajes de WhatsApp, en los que la menor evita quedarse a solas con su padre.

El tribunal también descarta la tesis de la defensa de que la joven fabricó la acusación en 2021 para librarse de un padre estricto y proteger a su novio. "Ningún conflicto datado en 2021 puede explicar un relato que ya se efectuó en el año 2018", concluye. Sobre la retractación de 2018, avala que la Audiencia la vinculara a la falta de apoyo y a la presión familiar.

Por último, rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas que la defensa pedía como alternativa. Entre la denuncia y la sentencia pasaron tres años y cuatro meses, un plazo que el TSJA no considera extraordinario en una causa que exigió una pericial psicológica y la declaración de varios testigos menores de edad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 10 años y seis meses de prisión a un hombre de Chiclana por un delito continuado de agresión sexual a su hija, menor de 14 años, con el agravante de prevalimiento. La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal, con sede en Granada, ha desestimado el recurso del condenado en una sentencia fechada el 21 de octubre de 2026. Contra ella cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo confirma íntegramente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, del 19 de marzo de 2025. Además de la pena de cárcel, el condenado tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de su hija y comunicarse con ella durante 10 años, y deberá cumplir otros 10 de libertad vigilada. También pierde la patria potestad y queda inhabilitado durante seis años para ejercerla, así como para cualquier profesión o actividad que implique un contacto regular y directo con menores. Deberá indemnizar a la víctima con 40.000 euros y pagar las costas.

Los hechos probados: de 2014 a 2021

Según los hechos probados, los abusos empezaron en 2014, cuando la niña tenía 7 años. El padre aprovechó que la madre estaba ingresada en el hospital tras dar a luz a su segundo hijo para realizar tocamientos a la menor en varias ocasiones. Los hechos cesaron al volver la madre a casa, pero los tocamientos se repitieron cuando ella se reincorporó al trabajo.

La menor no comprendió la naturaleza de lo ocurrido hasta 2018, cuando la Guardia Civil dio en su colegio una charla sobre abusos sexuales, y se lo contó a su madre. Tras hablar a solas con el padre, que le dijo que lo había malinterpretado y que, si seguía inventando, iba a romper la familia, la niña se retractó, aunque estaba segura de lo ocurrido.

En el verano de 2021, cuando tenía 14 años, el padre le dijo que estaba enamorado de ella y le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Intentó grabar con el móvil una de esas conversaciones, pero él se lo quitó. La joven acabó denunciando los hechos ante la Guardia Civil el 18 de noviembre de 2021. Como consecuencia de todo ello sufre un trastorno de estrés postraumático y ha necesitado asistencia psicológica.

Por qué el TSJA rechaza el recurso por la agresión sexual a su hija

La defensa pedía la absolución, alegando entre otros motivos que no hubo abogado en algunas declaraciones de la instrucción, que se le denegaron pruebas y que la condena se basaba solo en el testimonio de la víctima. El TSJA responde que la joven, su madre y los testigos declararon en el juicio, donde la defensa los interrogó con amplitud, y que la condena se funda en esas declaraciones. Considera además que un segundo informe de credibilidad, años después, tendría un valor muy limitado y supondría una victimización secundaria que la ley obliga a evitar.

La sentencia subraya que la condena no se apoya en un testimonio aislado. Entre otros elementos, enumera la hospitalización de la madre, que el propio acusado admitió; la primera revelación de la niña en 2018 a su madre, a una amiga y en el colegio; la nueva confesión a dos amigas en 2021; el informe pericial, que describe síntomas compatibles con lo relatado; y los mensajes de WhatsApp, en los que la menor evita quedarse a solas con su padre.

El tribunal también descarta la tesis de la defensa de que la joven fabricó la acusación en 2021 para librarse de un padre estricto y proteger a su novio. "Ningún conflicto datado en 2021 puede explicar un relato que ya se efectuó en el año 2018", concluye. Sobre la retractación de 2018, avala que la Audiencia la vinculara a la falta de apoyo y a la presión familiar.

Por último, rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas que la defensa pedía como alternativa. Entre la denuncia y la sentencia pasaron tres años y cuatro meses, un plazo que el TSJA no considera extraordinario en una causa que exigió una pericial psicológica y la declaración de varios testigos menores de edad.

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