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Cuatro préstamos a la misma familia por una casa en Medina: anulan los intereses abusivos de un prestamista particular

El tribunal considera que el prestamista, un jubilado ya fallecido, actuaba como profesional porque firmó cuatro préstamos con la misma familia entre 2004 y 2008, y aplica la protección de los consumidores

  • Vista de Medina Sidonia, en una imagen reciente. -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha declarado nula, por abusiva, la cláusula de intereses de demora de tres préstamos hipotecarios firmados entre una familia y un prestamista particular, ya fallecido. La sentencia, del 27 de octubre de 2026, estima el recurso de los prestatarios, defendidos por el bufete de José Luis Ortiz, y revoca la del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Chiclana, que el 14 de octubre de 2024 había desestimado su demanda y les había impuesto las costas.

Los tres préstamos, con hipoteca sobre la casa de la familia en Medina Sidonia, se firmaron el 26 de enero de 2006, por 169.000 euros; el 17 de octubre de 2006, por 60.000 euros; y el 30 de abril de 2008, por 110.000 euros. Los intereses de demora eran del 8% en los dos primeros y del 10% en el tercero, exactamente el doble de los ordinarios, que eran del 4% y el 5%.

Por qué el tribunal trata al prestamista particular como profesional

La clave del caso era si la normativa de protección de los consumidores podía aplicarse a un préstamo entre particulares. Los herederos del prestamista, que eran los demandados, sostenían que su padre no se dedicaba profesionalmente a prestar dinero y que se trataba de un contrato entre particulares. El juez de Chiclana les dio la razón.

La Audiencia concluye lo contrario. A su juicio, el hecho de haber firmado con la misma familia hasta cuatro préstamos entre 2004 y 2008, al menos tres con garantía hipotecaria, demuestra que se dedicaba de forma profesional a esa actividad. Así lo considera pese a que figuraba como jubilado, cobraba una pensión desde 1999 y tenía otros ingresos, como rentas fijas, cuentas bancarias y el alquiler de dos inmuebles.

En el juicio declararon además dos vecinos que aseguraron haber recibido también préstamos del mismo prestamista. Los demandados aportaron el testimonio de otros dos vecinos que dijeron desconocer que se dedicara a ello.

Condiciones impuestas en una situación de necesidad

El tribunal considera que las condiciones no se negociaron, sino que el prestamista las impuso en su propio beneficio y aprovechando la necesidad económica de la familia. Lo deduce de los plazos "brevísimos" para devolver el capital y los intereses, en muchos casos en un solo pago, y de unos intereses de demora del doble de los ordinarios, que se sumaban a la garantía hipotecaria.

El primer préstamo, por ejemplo, debía devolverse en un único pago cinco meses después de firmarse, y 25.000 euros de su importe sirvieron para saldar un préstamo anterior con el mismo prestamista. En el de 2008, 70.000 euros correspondían a deuda por intereses de las dos hipotecas anteriores.

La sentencia recuerda que la ley vigente cuando se firmaron los contratos limitaba los intereses de demora a tres puntos por encima de los ordinarios, el mismo tope que fija hoy la ley de crédito inmobiliario para la vivienda habitual. Como los intereses pactados superaban ese límite, la Audiencia declara nulas esas cláusulas y establece que en su lugar se apliquen los intereses ordinarios de cada contrato. El resto de lo pactado sigue en vigor.

No impone las costas de ninguna de las dos instancias a ninguna de las partes, porque aprecia dudas de hecho sobre la condición del prestamista. Contra la sentencia cabe recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en un plazo de 20 días hábiles.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha declarado nula, por abusiva, la cláusula de intereses de demora de tres préstamos hipotecarios firmados entre una familia y un prestamista particular, ya fallecido. La sentencia, del 27 de octubre de 2026, estima el recurso de los prestatarios, defendidos por el bufete de José Luis Ortiz, y revoca la del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Chiclana, que el 14 de octubre de 2024 había desestimado su demanda y les había impuesto las costas.

Los tres préstamos, con hipoteca sobre la casa de la familia en Medina Sidonia, se firmaron el 26 de enero de 2006, por 169.000 euros; el 17 de octubre de 2006, por 60.000 euros; y el 30 de abril de 2008, por 110.000 euros. Los intereses de demora eran del 8% en los dos primeros y del 10% en el tercero, exactamente el doble de los ordinarios, que eran del 4% y el 5%.

Por qué el tribunal trata al prestamista particular como profesional

La clave del caso era si la normativa de protección de los consumidores podía aplicarse a un préstamo entre particulares. Los herederos del prestamista, que eran los demandados, sostenían que su padre no se dedicaba profesionalmente a prestar dinero y que se trataba de un contrato entre particulares. El juez de Chiclana les dio la razón.

La Audiencia concluye lo contrario. A su juicio, el hecho de haber firmado con la misma familia hasta cuatro préstamos entre 2004 y 2008, al menos tres con garantía hipotecaria, demuestra que se dedicaba de forma profesional a esa actividad. Así lo considera pese a que figuraba como jubilado, cobraba una pensión desde 1999 y tenía otros ingresos, como rentas fijas, cuentas bancarias y el alquiler de dos inmuebles.

En el juicio declararon además dos vecinos que aseguraron haber recibido también préstamos del mismo prestamista. Los demandados aportaron el testimonio de otros dos vecinos que dijeron desconocer que se dedicara a ello.

Condiciones impuestas en una situación de necesidad

El tribunal considera que las condiciones no se negociaron, sino que el prestamista las impuso en su propio beneficio y aprovechando la necesidad económica de la familia. Lo deduce de los plazos "brevísimos" para devolver el capital y los intereses, en muchos casos en un solo pago, y de unos intereses de demora del doble de los ordinarios, que se sumaban a la garantía hipotecaria.

El primer préstamo, por ejemplo, debía devolverse en un único pago cinco meses después de firmarse, y 25.000 euros de su importe sirvieron para saldar un préstamo anterior con el mismo prestamista. En el de 2008, 70.000 euros correspondían a deuda por intereses de las dos hipotecas anteriores.

La sentencia recuerda que la ley vigente cuando se firmaron los contratos limitaba los intereses de demora a tres puntos por encima de los ordinarios, el mismo tope que fija hoy la ley de crédito inmobiliario para la vivienda habitual. Como los intereses pactados superaban ese límite, la Audiencia declara nulas esas cláusulas y establece que en su lugar se apliquen los intereses ordinarios de cada contrato. El resto de lo pactado sigue en vigor.

No impone las costas de ninguna de las dos instancias a ninguna de las partes, porque aprecia dudas de hecho sobre la condición del prestamista. Contra la sentencia cabe recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en un plazo de 20 días hábiles.

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