Los vecinos del centro de Jerez afectados por los apagones tendrán derecho a indemnizaciones

Facua Cádiz ha recordado a los usuarios que pueden exigir daños y perjuicios en el caso de que la interrupción del servicio haya ocasionado avería de aparatos eléctricos o desperfectos en alimentos

Un apagón en el centro de Jerez.
Un apagón en el centro de Jerez.

Los vecinos del centro de Jerez que se han visto afectados por dos cortes de suministro en menos de una semana tendrán derecho a una indemnización por parte de la compañía eléctrica. Así lo ha expresado Facua Cádiz, que ha recordado que "pueden exigir además daños y perjuicios en el caso de que esta interrupción del servicio haya ocasionado desperfectos a alimentos o avería de algunos aparatos eléctricos". 

El primero de los apagones tuvo lugar el viernes de la semana pasada como consecuencia de un incendio en un cuadro eléctrico situado en la plaza Salvador Allende. Esto hizo que la empresa distribuidora (E-distribución, del grupo Endesa) suspendiese el funcionamiento de cuator centros de distribución para facilitar las labores de extinción del fuego. 

Este miércoles pasado llegó la segunda interrupción del suministro, que ha afectado a la misma zona. Sobre las causas de este corte eléctrico todavía no se sabe nada. Facua Cádiz ha señalado que, en el caso del apagón del miércoles, "E-distribución debe responder por los daños ocasionados a los usuarios". A tal efecto, recuerda que ·el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece, en su artículo 147, que 'los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios'". 

A su vez, también ampara las posibles reclamaciones de los usuarios el artículo 1.101 del Código Civil, que establece que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad", mientras que el 1.104 señala que "la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar".

Por otra parte, los afectados por el apagón del viernes, dado que, en este caso, la interrupción fue ocasionada por causas ajenas a la responsabilidad de la empresa, sólo podrán reclamar a E-distribución en el que caso de haber sufrido algún daño tras la reanudación del servicio, por ejemplo, la avería de electrodomésticos provocadas por una sobretensión.

Facua Cádiz recomienda que la reclamación se presente por escrito ante E-distribución y que se adjunte a la misma las facturas o tickets de compra correspondientes a los objetos dañados o a los gastos efectuados.

Sobre el autor:

R. G.

Periodista con más de veinte años de experiencia en los medios de comunicación (prensa escrita, digital, radio y televisión). Autor de 'Nosotras. Historias del olvidado deporte femenino' y otros seis libros más. Recuperando la ilusión por contar la vida en lavozdelsur.es

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