La Delegación Diocesana de Hermandades ha hecho públicos los criterios oficiales sobre los acompañamientos musicales en salidas procesionales, traslados, rosarios y Vía Crucis con imágenes titulares en las calles.
La nota informativa llega tras la reciente polémica por. Ahora, el Obispado aclara qué está permitido en cada caso y bajo qué formato deben realizarse estos cultos externos, un claro intento de despejar dudas y eliminar las quejas por tratos discriminatorios en determinados casos como la desautorización de última hora a la Hermandad de la Sed de no permitir la música prevista y aprobada previamente en la procesión que trasladó a los titulares de la cofradía a su sede, musica de banda que sin embargo se permitió en la procesión de la Virgen de Salud de los Enfermos tras ser bendecida.
El documento insiste en que “para que lo extraordinario no se vuelva ordinario, ha de ser cuidado el uso de los pasos procesionales en los cultos externos y potenciar el uso de la parihuela, que acerca de manera extraordinaria las imágenes a todo el pueblo de Dios”.
Además, subraya que las hermandades “también pueden realizar los cultos externos teniendo como único acompañamiento el silencio orante, para potenciar el recogimiento de quienes participan en ellos dando público testimonio de Fe”. En cualquier caso, la autorización deberá solicitarse al ordinario del lugar —el obispo— a través de la Delegación.
Qué música se permite en cada caso y cómo deben ir las imágenes
La Delegación establece distintos supuestos, diferenciando el formato en que deben ir las imágenes y el tipo de música autorizada:
Procesiones con pasos: incluye estaciones de penitencia, procesiones eucarísticas o de otros titulares, así como aniversarios fundacionales (25 años o múltiplos), coronaciones canónicas y cruces de mayo. En estos casos, podrán participar bandas de música, bandas de cornetas y tambores o agrupaciones musicales.
Procesiones con parihuela: previstas para bendiciones de imágenes, misiones parroquiales o medallas de oro de la ciudad. Se permiten bandas de música, cornetas y tambores o agrupaciones musicales.
Traslados: deberán realizarse con parihuela cuando sean a otros templos o con motivo de cultos o actos extraordinarios. La música autorizada será más sobria: tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas o escolanías.
Rosarios de la aurora o vespertinos: se realizarán en parihuelas, con acompañamiento musical entre los misterios rezados y con una duración máxima de hora y media. Podrán intervenir tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas, coros de campanilleros o escolanías.
Vía Crucis: también en parihuelas, con acompañamiento musical entre las estaciones y una duración máxima de hora y media.
Las formaciones permitidas serán tríos de capilla, quintetos, coros y corales polifónicas.


