La sentencia del TS extiende el conflicto del ERE municipal a gran parte de la plantilla

12.jpg
12.jpg

El voto particular de la sala de lo Social del Supremo manifiesta que el fallo mayoritario comportará que en las demandas individuales los afectados que "se crean con mejor derecho a permanecer" en el Consistorio "conforme a los genéricos criterios de selección deban demandar a los no despedidos". Habla de "desigualdad" e "inseguridad jurídica" para el conjunto de los laborales.

La reciente sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, que rectifica la improcedencia de los 260 despidos ordenados por el gobierno local del PP en el Ayuntamiento que dictó el TSJA, ha abierto un escenario de consecuencias imprevisibles para el conjunto de la plantilla. El voto particular que cuestiona la sentencia, al que se adhirieron cinco magistrados del Alto Tribunal, así lo pone de manifiesto en relación con el proceso judicial de demandas individuales contra la decisión del gobierno local del PP que se abre ahora y que, en la práctica, supone extender el conflicto a todo el grueso de personal laboral del Ayuntamiento, la mayoría de los trabajadores.

De hecho, según ha podido saber LVDS Jerez, los letrados que están defendiendo los intereses de los despedidos, a la vista de la resolución del TS, están instando a demandar a todos aquellos laborales que cualquier afectado por el ERE municipal entienda que tiene menor categoría y cualificación para el desempeño profesional. La ambigüedad y la inseguridad jurídica, así las cosas, están servidas. El caos y el pánico en materia de personal, por si fuera poco al ya generado en estos tres años de mandato popular, también. "La sentencia del Supremo abre un escenario dantesco de todos contra todos ya que puede haber cientos de denuncias de intercambio de cromos en la selección de afectados. Pelayo ha arriesgado la continuidad de todos los laborales del Ayuntamiento, la gran mayoría de la plantilla", comentan fuentes municipales.

Si ocho de los catorce magistrados de la sala del TS avalan que “no es materia propia del conflicto colectivo la exigencia de un examen pormenorizado e individualizado de la situación de cada uno de los afectados integrantes del grupo genérico, pues esa discusión sería ya de las sustanciales en el proceso de despido individual”, el voto particular del juez Salinas entiende que “la inconcreción de los criterios de selección de los trabajadores afectados efectuada por el Ayuntamiento (en especial, el denominado criterio de ‘evaluación continua’) impidió a los representantes de los trabajadores conocer durante el periodo de consultas este dato que ese esencial para que tal periodo pueda cumplir con su finalidad, lo que le vicia de forma trascendente”.

Pero, además, y con esto se abre el nuevo escenario, “subsidiariamente, por entender que tal inconcreción de los criterios de selección no puede subsanarse remitiendo a los trabajadores afectados por la decisión empresarial a los procesos individuales de impugnación de sus despidos, configurados especialmente para determinar la regularidad de la aplicación empresarial de las preferencias atribuidas a determinados trabajadores". Aquí añade: "tal cuestionable remisión efectuada en la sentencia mayoritaria comportará el que los trabajadores afectados por el despido colectivo que se crean con mejor derecho a permanecer en la empresa conforme a tales genéricos criterios de selección deban demandar a los no despedidos que entiendan reúnan inferiores condiciones para permanecer en la empresa".

Esto supondrá, igualmente, que "los órganos judiciales de instancia, sin perjuicio de ulteriores recursos, deban resolver en base a dichos criterios inconcretos si procede o no la exoneración de los demandantes de la decisión extintiva del empresario por ser otros, entre los trabajadores codemandandos, los que ostentarán menos méritos  y, por ello, susceptibles de haber sido despedidos colectivamente antes que al demandante, con el riesgo de desigualdades e inseguridad jurídica".

Como reza en el voto particular de la sentencia del Supremo, "a pesar de reconocer expresamente la sentencia mayoritaria tal inconcreción y generalidad, interpreta -de lo que discrepamos totalmente- que no ha resultado acreditado que tales criterios supongan un injustificado trato desigual de todo el colectivo afectado respecto al resto de trabajadores del Ayuntamiento". Y ello, añade, "a pesar de la contundencia con la que se evidencia con actos propios del Ayuntamiento que, además de la generalidad de los criterios (...), se ha evidenciado con los actos aplicativos que ni siquiera se han tenido en cuenta las decisiones de los responsables de cada delegación".

"Casos rocambolescos"

En las demandas individuales volverán a salir a relucir lo que muchos afectados, sindicalistas y técnicos municipales consideran "casos rocambolescos" en la selección de afectados por el ERE municipal. El hecho de que el voto particular del Supremo guíe en cierta manera la estrategia para estos procesos individuales significa poner en los tribunales cuestiones como el caso del marido de la candidata del PP en Sanlúcar, la jerezana Ana Mestre. “Han puesto en la calle a compañeros con más de dos décadas de antigüedad y desempeñando importantes funciones en la misma delegación y en cambio a él lo han salvado, con apenas nueve años de antigüedad", se han referido afectados. De la misma manera, el PP 'salvó' de la quema del ERE a personas por 'errores en la adscripción de su delegación' cuando otros empleados en las mismas circunstancias sí fueron incluidos en la lista negra. Casos flagrantemente injustos para los que ahora, como reconocía hace unos días la CGT, hay muchos visos de que puedan ser revisados satisfactoriamente en las demandas individuales aunque, como apunta el Supremo, eso puede suponer que sean otros quienes vayan a la calle. Lo que sería ya una situación del todo surrealista.

Sobre el autor:

logo lavozdelsur

lavozdelsur.es

...saber más sobre el autor

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído