El alto tribunal tumba el documento urbanístico con el que el Ayuntamiento trató de regularizar el parque comercial de Jerez en 2014.

El Tribunal Supremo ha tumbado el documento urbanístico con el que el Ayuntamiento trató de regularizar el parque comercial Luz Shopping en 2014, según informa Diario de Jerez. El Ayuntamiento elaboró en 2014, con el PP en la Alcaldía, un plan especial para aprobar la regularización del parque comercial Luz Shopping, un documento que, aunque contó con el visto bueno del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), acabó en el Tribunal Supremo tras la denuncia de dos empresas relacionadas con un antiguo socio del proyecto. Ahora, el parque comercial vuelve a la ilegalidad tras el fallo del Supremo y la Delegación de Urbanismo se ve obligada a buscar una solución para que la situación urbanística de Luz Shopping sea legal. 

Para poder construir el complejo de Luz Shopping hubo que modificar puntualmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1995. Fue en 2009 cuando, con la exalcaldesa socialista Pilar Sánchez al frente del Ayuntamiento, se aprobó un estudio de detalle destinado a ordenar los suelos para poder edificar en la zona central del parque comercial, una obra que fue posterior a la apertura del complejo. Pero en 2013, las empresas Parques 21 Hoteles SL y Parques 21 Oficinas SL, del empresario madrileño Martín Aleñar, uno de los impulsores de Luz Shopping, denunció el trámite realizado por el Ayuntamiento para permitir la edificabilidad en la parte central del centro comercial y dejó en el aire la legalidad de las actuaciones tras asegurar el TSJA que el estudio de detalle no era la figura adecuada para permitir esta modificación en el PGOU.

En la resolución del Supremo, fechado el pasado día 14, se acepta —según publica la cabecera jerezana— uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes. En este sentido sostiene que el plan especial tramitado por el Ayuntamiento adolece de un defecto formal que provoca su anulación al carecer de un estudio económico financiero. Tanto Ikea como el Ayuntamiento se defendieron alegando que la modificación puntual del PGOU ya tenía esta previsión económica. Sin embargo, el Alto Tribunal censura este argumento advirtiendo de que el plan especial promueve una variación de la edificiabilidad, un motivo más que suficiente para hacer un nuevo estudio económico. En definitiva, la falta de ese estudio económico es el motivo principal para declarar la ilegalidad de dicha figura urbanística.

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Claudia González Romero

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