El Alto Tribunal admite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por varios extrabajadores, que deben esperar a que el pronunciamiento sea firme.
Una pequeña luz se abre paso en el oscuro túnel en el que llevan inmersos los afectados por el ERE municipal que ejecutó el Ayuntamiento en 2012, con el PP en la Alcaldía, tras la admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo (TS) del recurso extraordinario de revisión interpuesto por un grupo de extrabajadores, que señalan que el gobierno del Partido Popular no comunicó por escrito a Deloitte, la consultora externa que gestionó el despido, la elección municipal de optar por un aumento de la indemnización en lugar de por la readmisión en el caso de que los despidos fueran declarados improcedentes, como así ocurrió en el caso de los menores de 59 años.
El abogado Ramón Dávila, que abandera el recurso de once empleados —de los cuales se han admitido a trámite, al menos, los de cuatro—, considera un “triunfo” este paso, ya que es “difícil” conseguir la admisión del Supremo, que debe decidir en los próximos meses si los argumentos esgrimidos por la defensa de los afectados es válida. La aparición de un documento aportado por un grupo municipal puede probar la inexistencia de un acuerdo de junta de gobierno local —el máximo órgano de decisión del Ayuntamiento— que indicara a Deloitte su decisión de comunicar a los juzgados de lo social que prefiere indemnizar antes que readmitir a los empleados con sentencias improcedentes.
El letrado de estos once afectados cree que, en vista de la rapidez con la que está actuando el Supremo, puede haber fallo en el plazo de unos tres meses, cuando se sabrá con certeza si los empleados tienen que ser readmitidos por el Ayuntamiento. “La manifestación que hicieron los abogados de Deloitte carece de eficacia legal”, sostiene Dávila, quien señala que “el Supremo debe reconocer eso”, ya que sospecha que “alguien ha podido falsificar documentos”, un extremo que tendrá que confirmar el Alto Tribunal. “No se han hecho las cosas bien”, expone el abogado, quien confía en que el primer paso que supone la admisión a trámite del recurso de revisión por parte del Supremo derive en la readmisión de unos trabajadores que llevan cinco años luchando por volver al Ayuntamiento.
La puerta entreabierta que se encuentran estos empleados contrasta con el revés que se llevaron hace unos meses, cuando comprobaron la disparidad de criterios que estaban adoptando los Juzgados de lo Social número 1, 2 y 3 de Jerez a la hora de calcular la cuantía de las indemnizaciones que deben percibir —hay casos en los que dos personas que han trabajado en el mismo departamento del Ayuntamiento, con las mismas funciones, cobran 20.000 euros más que su compañero—, debido a que el número 3, a diferencia de los otros dos, aplica el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que reconoce que la indemnización por despido se calcula, no a la fecha de extinción del contrato laboral, sino a la de la sentencia que declara el despido improcedente. Dávila, en este caso, se queja de que “los magistrados no son capaces de establecer criterios comunes, que es lo mínimo que deberían hacer”.
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