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El juzgado condena al individuo al pago de una multa de 2.000 euros por suministrar una sustancia tóxica a la víctima, con la que anuló su conciencia y voluntad.

El juzgado condena a un individuo a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 2.000 euros por realizar una felación a otro hombre durante la Feria del Caballo de 2015, para lo que suministró a la víctima una sustancia tóxica con la que anuló su conciencia y voluntad. Los hechos tienen lugar en el interior de un vehículo propiedad del condenado, denunciado por un testigo amigo de la víctima, que estaba en el coche durante el suceso y fue quien dio parte a la policía. Así, el el tribunal considera probados los hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual, agravado con acceso carnal por vía bucal, sin consentimiento.

El condenado, según publica Canal Sur Radio, que es quien destapa la noticia, declaró en el juicio que la relación sexual fue consentida inicialmente por la víctima, y también negó haberle dado una bebida transparente que le hiciera perder la conciencia. La víctima, que no recordaba muy bien lo sucedido dado su estado de inconsciencia, aportó una declaración poco esclarecedora.

La sentencia condenatoria, hecha pública por la radio pública, revela que los informes médicos demuestran que la víctima ingresó en el Hospital de Jerez presentando una intoxicación etílica aguda, con ingesta de cocaína, no excluyendo la administración de alguna otra sustancia tóxica, dado el estado de inconsciencia total que presentaba. Los médicos forenses consideran que esa ingesta de alcohol y cocaína no justifica la depresión del sistema nervioso tan intensa como la que presentaba la víctima al ingresar en Urgencias, que entró en un coma importante, aunque se da la circunstancia de que la sustancia no pudo detectarse en su cuerpo debido al tiempo transcurrido desde su ingesta o por tratarse de tóxicos nuevos que no son controlados por los laboratorios.

El condenado tendrá que cumplir cuatro años de prisión, pagar una multa de dos mil euros a la víctima, además de las costas judiciales y quedará en libertad vigilada por un plazo de cinco años, dada la peligrosidad que revela este tipo de conducta. La sentencia es recurrible ante la Sala de los Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sobre el autor:

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Francisco Romero

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Antes de terminar la carrera, empecé mi trayectoria, primero como becario y luego en plantilla, en Diario de Jerez. Con 25 años participé en la fundación de un periódico, El Independiente de Cádiz, que a pesar de su corta trayectoria obtuvo el Premio Andalucía de Periodismo en 2014 por la gran calidad de su suplemento dominical. Desde 2014 escribo en lavozdelsur.es, un periódico digital andaluz del que formé parte de su fundación, en el que ahora ejerzo de subdirector. En 2019 obtuve una mención especial del Premio Cádiz de Periodismo, y en 2023 un accésit del Premio Nacional de Periodismo Juan Andrés García de la Asociación de la Prensa de Jerez.

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