A Marta —llamémosla así—, siendo menor de edad, la violaron entre dos hombres, de unos 30 y de 20 años, en una vivienda de la barriada de la Constitución, conocida popularmente como el Mopu, en la zona Sur de Jerez.
Por estos hechos, que tienen lugar en enero de 2023, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz acaba de emitir una sentencia en la que los condena como autores de un delito de agresión sexual a la pena de cinco años de cárcel, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante diez años, y a estar en libertad vigilada durante seis años una vez finalice el periodo en prisión.
Además, se les impone una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante once años.
Para los procesados, Fiscalía pedía trece años y seis meses de prisión, diez años de libertad vigilada, 24 años de alejamiento y 20 años de inhabilitación. Por su parte, la acusación particular pedía 15 años de prisión y 100.000 euros de indemnización, pero durante el juicio la joven renunció expresamente a una posible indemnización.
Los hechos en el piso del Mopu
Uno de los procesados conoció a la víctima —menor de edad en ese momento— en una discoteca muy conocida de Jerez y, después de entablar conversación y ganarse su confianza, quedaron en acudir al domicilio. En el piso, la situación "cambió radicalmente", según describe la defensa de la joven.
La acusación sostiene que la joven fue conducida al interior bajo engaño y que, una vez dentro, fue obligada a mantener relaciones sexuales no consentidas en un contexto de intimidación y humillación. Incluso mientras estaba siendo agredida por ambos varones estos habrían realizado una videollamada a terceros durante los hechos.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincia de Cádiz recoge los hechos probados, que hablan de prácticas sexuales forzadas, mediante engaño, a una víctima que se vio acorralada en la vivienda. Cuando Marta entró en la habitación, fue sorprendida y sometida a relaciones sexuales sin consentimiento.
Al salir del piso, la víctima pidió ayuda a un amigo, al que le contó lo sucedido, acudieron sus padres y la trasladaron a un centro hospitalario para realizarle pruebas, y posteriormente a comisaría para interponer la correspondiente denuncia.
"Marta —nombre ficticio—, que se encontraba sin saber cómo reaccionar ante la situación creada, y sentía miedo de lo que pudiera pasarle si mostraba oposición o si intentaba marcharse, manifestó que estaba agobiada", se puede leer en la sentencia, consultada por lavozdelsur.es. Pero ni aun así frenaron las hostilidades.
Como consecuencia de lo ocurrido, la menor fue diagnosticada de trastorno por estrés agudo y trastorno adaptativo, un cuadro que "obedece a la presencia de un estresante identificado, la agresión sexual sufrida" y que "ha precisado de revisiones por psicólogo y por la Unidad de Salud Mental infanto-juvenil".
La víctima, según la sentencia, "está fatal con los nervios, tiene miedo, no quiere salir, cuando tiene ansiedad se pega".
Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
La defensa de la víctima, ejercida por Silvia Moraleda, del despacho Defiéndete Legal Abogados, anuncia que recurrirá la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. "No buscamos una venganza con esto, sino una justicia proporcional, porque recordemos que tanto la Fiscalía como la acusación estaban solicitando 27 años de prisión", cuenta en declaraciones a lavozdelsur.es.
"El tribunal ha considerado acreditado que la joven fue engañada, sorprendida, en un contexto preparado por los acusados, es decir, una actuación que es plenamente consciente y coordinada para anular la voluntad de la víctima y facilitar la comisión del delito, lo que en derecho penal se considera un agravante", incide la abogada.
De ahí que, en sus palabras, "cinco años nos parece una condena irrisoria". "Desde el máximo respeto a la resolución judicial y a nuestros tribunales, tendemos que resaltar que la respuesta penal, una pena de prisión de cinco años, en este supuesto no refleja la gravedad real de los hechos que la sentencia declara probados", reseña Moraleda.
"La Justicia en los tiempos actuales no debe ser solo proporcional, sino que tiene que transmitir a la sociedad una seguridad jurídica y, sobre todo, el mensaje de que los engaños, las emboscadas y la manipulación emocional también son violencia", argumenta la abogada Silvia Moraleda, quien recuerda que "el tipo básico de agresión sexual que se aplica, del artículo 179 del Código Penal, tiene una horquilla de pena condenatoria de prisión que oscila entre los cuatro y los doce años, por lo que nos hemos quedado en la mitad inferior".
De Marta destaca que su testimonio "ha sido coherente, digno, valiente desde el primer día. Ese valor es el que ha permitido llegar hasta aquí y quería hacer hincapié en ello, porque se lo ha merecido", señala la letrada.



