Las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz, en Córdoba, ya tienen plazo para solicitar las ayudas aprobadas por la Junta de Andalucía. Tras la publicación de la convocatoria en el BOJA del 1 de junio de 2026, las personas residentes en Andalucía en el momento del accidente que sufrieron heridas físicas disponen de tres meses para presentar sus solicitudes. Las ayudas, aprobadas por Decreto ley el 12 de mayo de 2026 y convalidadas por unanimidad por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía el 22 de mayo, oscilan entre los 16.828 euros y los 481 euros en función de las lesiones sufridas, mientras que las familias de los fallecidos percibirán 14.424 euros.
La concesión de estas ayudas fue propuesta por el Comisionado creado por el Gobierno andaluz para el seguimiento y apoyo a los afectados, al considerar necesario complementar las medidas de apoyo económico del Estado. Las víctimas siguen enfrentándose a múltiples gastos derivados del accidente: adecuación de viviendas para garantizar la accesibilidad, tratamientos psicológicos, rehabilitación y desplazamientos al juzgado de Montoro que instruye la causa abierta. Las ayudas son compatibles con las estatales, están exentas de tributar en el tramo autonómico del IRPF y se abonarán en un pago único.
Sin burocracia duplicada: quienes ya reconoció el Estado no necesitan volver a documentarse
Para agilizar el proceso, las víctimas ya reconocidas por el Gobierno de España no tendrán que aportar de nuevo la documentación, ni tampoco será necesario adjuntar datos que ya obren en poder de la Junta de Andalucía. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, y los formularios están disponibles en la Sede Electrónica General.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública es la encargada de tramitar y resolver las solicitudes en un plazo máximo de dos meses.
En las ayudas por fallecimiento, podrán ser beneficiarios los cónyuges o parejas de hecho e hijos, con independencia de su edad, filiación o condición de póstumos. En ausencia de estos, los beneficiarios serán los progenitores y, si tampoco existen, los ascendientes de segundo grado o hermanos. Cuando concurran varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de 14.424 euros se repartirá entre ellas a partes iguales.
Las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz, en Córdoba, ya tienen plazo para solicitar las ayudas aprobadas por la Junta de Andalucía. Tras la publicación de la convocatoria en el BOJA del 1 de junio de 2026, las personas residentes en Andalucía en el momento del accidente que sufrieron heridas físicas disponen de tres meses para presentar sus solicitudes. Las ayudas, aprobadas por Decreto ley el 12 de mayo de 2026 y convalidadas por unanimidad por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía el 22 de mayo, oscilan entre los 16.828 euros y los 481 euros en función de las lesiones sufridas, mientras que las familias de los fallecidos percibirán 14.424 euros.
La concesión de estas ayudas fue propuesta por el Comisionado creado por el Gobierno andaluz para el seguimiento y apoyo a los afectados, al considerar necesario complementar las medidas de apoyo económico del Estado. Las víctimas siguen enfrentándose a múltiples gastos derivados del accidente: adecuación de viviendas para garantizar la accesibilidad, tratamientos psicológicos, rehabilitación y desplazamientos al juzgado de Montoro que instruye la causa abierta. Las ayudas son compatibles con las estatales, están exentas de tributar en el tramo autonómico del IRPF y se abonarán en un pago único.
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Para agilizar el proceso, las víctimas ya reconocidas por el Gobierno de España no tendrán que aportar de nuevo la documentación, ni tampoco será necesario adjuntar datos que ya obren en poder de la Junta de Andalucía. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, y los formularios están disponibles en la Sede Electrónica General.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública es la encargada de tramitar y resolver las solicitudes en un plazo máximo de dos meses.
En las ayudas por fallecimiento, podrán ser beneficiarios los cónyuges o parejas de hecho e hijos, con independencia de su edad, filiación o condición de póstumos. En ausencia de estos, los beneficiarios serán los progenitores y, si tampoco existen, los ascendientes de segundo grado o hermanos. Cuando concurran varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de 14.424 euros se repartirá entre ellas a partes iguales.
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