Doce años de prisión para un abuelo de Cádiz que abusó entre 2009 y 2013 sobre su nieta desde que tenía apenas ocho años

El TSJ ratifica la sentencia después de un recurso en el que el condenado alegaba que todo se basa en "conjeturas"

Agentes de la Policía Nacional, en Cádiz.
Agentes de la Policía Nacional, en Cádiz.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a 12 años de prisión a un hombre por abuso sexual a menores con prevalimiento sobre su nieta, cuando la menor tenía entre ocho y 12 años, en Cádiz.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a un periodo de cuatro años, entre 2009 y 2013, cuando el acusado, "de manera reiterada y con el ánimo de satisfacer su deseo sexual", aprovechando momentos en que la menor estaba con él en el domicilio en que vivía el acusado en la ciudad de Cádiz, así como otros momentos en que se quedaba a cargo de la menor en el domicilio de esta, abusó sexualmente de su nieta.

El acusado recurrió la sentencia de la Audiencia, dictada en noviembre de 2020, alegando vulneración de la presunción de inocencia o, subsidiariamente, del principio in dubio pro reo, así como otro error en la valoración de la prueba.

En su recurso, el acusado aduce que la condena "se sustenta en meras conjeturas", así como "que la única versión inculpatoria es la ofrecida por la víctima, carente de credibilidad, y que ésta presenta alteraciones psicológicas desde tiempo atrás no tenidas en cuenta por las peritos autoras del informe de credibilidad del testimonio". Además, señala que en el resto de las pruebas personales, la Audiencia Provincial atiende sólo a las declaraciones vertidas por las hermanas la víctima y obvia las manifestaciones de otras personas allegadas del acusado.

En este sentido, el TSJA señala que la Audiencia Provincial de Cádiz ha valorado la "declaración de la víctima", ya mayor de edad cuando compareció en el juicio oral, como "convincente y veraz, sin mediar móvil espurio alguno y sin apreciarse contradicciones relevantes".

Así, añade que el examen revisor de la prueba practicada lleva a la Sala de apelación a concluir que "no hay base para desautorizar esa valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal de origen", por lo que desestima el recurso y reafirma la sentencia de 12 años de prisión para el condenado, abuelo de la víctima.

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