En cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Sentencia de 12 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz en el Procedimiento Ordinario nº 1508/2023, y conforme a lo expresamente acordado en el Auto de 8 de enero de 2026, esta entidad procede a la publicación del encabezamiento y fallo de la citada sentencia, en los términos y con el alcance fijados por el órgano judicial.
De acuerdo con el referido Auto, la difusión del encabezamiento y fallo se realiza sustituyendo los nombres y apellidos de los menores por sus iniciales, con la finalidad de preservar su identidad frente a terceros ajenos al procedimiento, garantizando el pleno respeto a su derecho fundamental a la intimidad.
ENCABEZAMIENTO
SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ – PLAZA Nº 4
Procedimiento Ordinario nº 1508/2023
Materia: Derechos fundamentales (derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen)
Fecha de la sentencia: 12 de septiembre de 2025
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, contra Comunicasur Media S.L., D. Francisco Romero Pascualvaca y D. Francisco Sánchez Múgica;
– DECLARO que la difusión y las expresiones vertidas frente a los menores R.V.C., T.V.C., K.J.C. y N.J.C. en el artículo periodístico titulado “El grito desesperado de María”, publicado el 24 de noviembre de 2019 por el diario digital La Voz del Sur, constituyen una intromisión en el derecho a la intimidad de dichos menores.
– CONDENO a Comunicasur Media S.L., D. Francisco Romero Pascualvaca y D. Francisco Gaspar Sánchez Múgica a abonar de forma solidaria la suma de 5.000 euros a T.V.C., 3.000 euros a K.J.C., 3.000 euros a N.J.C. y 2.000 euros a R.V.C.
– ORDENO la retirada del citado artículo periodístico de todas las ediciones del diario digital La Voz del Sur en las que aparezca, así como la difusión del encabezamiento y fallo de esta sentencia, en el mismo diario digital en el que la intromisión se produjo o en otro de semejantes características, con la anonimización indicada.
Sin expresa imposición de costas.
Nota informativa
A título meramente informativo, se hace constar que la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2025 fijó la indemnización finalmente concedida en la suma total de 13.000 euros, frente a los 60.000 euros inicialmente solicitados en la demanda, y ordenó a esta parte la publicación del encabezamiento y fallo, publicación que se efectúa mediante la presente nota en cumplimiento de lo resuelto judicialmente.
La presente publicación se realiza en ejecución literal del mandato judicial, conforme a la Sentencia de 12 de septiembre de 2025 y al Auto de 8 de enero de 2026, y con pleno respeto a la protección reforzada de la intimidad de los menores.
Cádiz, 16 de enero de 2026
Comunicasur Media SL
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