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Cumplimiento de Sentencia de 12 de septiembre de 2025 del Auto de 8 de enero de 2026 dictado por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz. Plaza nº 4

En cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Sentencia de 12 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz en el Procedimiento Ordinario nº 1508/2023, y conforme a lo expresamente acordado en el Auto de 8 de enero de 2026, esta entidad procede a la publicación del encabezamiento y fallo de la citada sentencia, en los términos y con el alcance fijados por el órgano judicial.

De acuerdo con el referido Auto, la difusión del encabezamiento y fallo se realiza sustituyendo los nombres y apellidos de los menores por sus iniciales, con la finalidad de preservar su identidad frente a terceros ajenos al procedimiento, garantizando el pleno respeto a su derecho fundamental a la intimidad.

ENCABEZAMIENTO

SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ – PLAZA Nº 4
Procedimiento Ordinario nº 1508/2023
Materia: Derechos fundamentales (derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen)
Fecha de la sentencia: 12 de septiembre de 2025

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, contra Comunicasur Media S.L., D. Francisco Romero Pascualvaca y D. Francisco Sánchez Múgica;

DECLARO que la difusión y las expresiones vertidas frente a los menores R.V.C., T.V.C., K.J.C. y N.J.C. en el artículo periodístico titulado “El grito desesperado de María”, publicado el 24 de noviembre de 2019 por el diario digital La Voz del Sur, constituyen una intromisión en el derecho a la intimidad de dichos menores.

CONDENO a Comunicasur Media S.L., D. Francisco Romero Pascualvaca y D. Francisco Gaspar Sánchez Múgica a abonar de forma solidaria la suma de 5.000 euros a T.V.C., 3.000 euros a K.J.C., 3.000 euros a N.J.C. y 2.000 euros a R.V.C.

ORDENO la retirada del citado artículo periodístico de todas las ediciones del diario digital La Voz del Sur en las que aparezca, así como la difusión del encabezamiento y fallo de esta sentencia, en el mismo diario digital en el que la intromisión se produjo o en otro de semejantes características, con la anonimización indicada.

Sin expresa imposición de costas.

Nota informativa

A título meramente informativo, se hace constar que la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2025 fijó la indemnización finalmente concedida en la suma total de 13.000 euros, frente a los 60.000 euros inicialmente solicitados en la demanda, y ordenó a esta parte la publicación del encabezamiento y fallo, publicación que se efectúa mediante la presente nota en cumplimiento de lo resuelto judicialmente.

La presente publicación se realiza en ejecución literal del mandato judicial, conforme a la Sentencia de 12 de septiembre de 2025 y al Auto de 8 de enero de 2026, y con pleno respeto a la protección reforzada de la intimidad de los menores.

Cádiz, 16 de enero de 2026 

Comunicasur Media SL

 

En cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Sentencia de 12 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz en el Procedimiento Ordinario nº 1508/2023, y conforme a lo expresamente acordado en el Auto de 8 de enero de 2026, esta entidad procede a la publicación del encabezamiento y fallo de la citada sentencia, en los términos y con el alcance fijados por el órgano judicial.

De acuerdo con el referido Auto, la difusión del encabezamiento y fallo se realiza sustituyendo los nombres y apellidos de los menores por sus iniciales, con la finalidad de preservar su identidad frente a terceros ajenos al procedimiento, garantizando el pleno respeto a su derecho fundamental a la intimidad.

ENCABEZAMIENTO

SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ – PLAZA Nº 4
Procedimiento Ordinario nº 1508/2023
Materia: Derechos fundamentales (derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen)
Fecha de la sentencia: 12 de septiembre de 2025

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, contra Comunicasur Media S.L., D. Francisco Romero Pascualvaca y D. Francisco Sánchez Múgica;

DECLARO que la difusión y las expresiones vertidas frente a los menores R.V.C., T.V.C., K.J.C. y N.J.C. en el artículo periodístico titulado “El grito desesperado de María”, publicado el 24 de noviembre de 2019 por el diario digital La Voz del Sur, constituyen una intromisión en el derecho a la intimidad de dichos menores.

CONDENO a Comunicasur Media S.L., D. Francisco Romero Pascualvaca y D. Francisco Gaspar Sánchez Múgica a abonar de forma solidaria la suma de 5.000 euros a T.V.C., 3.000 euros a K.J.C., 3.000 euros a N.J.C. y 2.000 euros a R.V.C.

ORDENO la retirada del citado artículo periodístico de todas las ediciones del diario digital La Voz del Sur en las que aparezca, así como la difusión del encabezamiento y fallo de esta sentencia, en el mismo diario digital en el que la intromisión se produjo o en otro de semejantes características, con la anonimización indicada.

Sin expresa imposición de costas.

Nota informativa

A título meramente informativo, se hace constar que la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2025 fijó la indemnización finalmente concedida en la suma total de 13.000 euros, frente a los 60.000 euros inicialmente solicitados en la demanda, y ordenó a esta parte la publicación del encabezamiento y fallo, publicación que se efectúa mediante la presente nota en cumplimiento de lo resuelto judicialmente.

La presente publicación se realiza en ejecución literal del mandato judicial, conforme a la Sentencia de 12 de septiembre de 2025 y al Auto de 8 de enero de 2026, y con pleno respeto a la protección reforzada de la intimidad de los menores.

Cádiz, 16 de enero de 2026 

Comunicasur Media SL

 

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