Un juzgado sevillano otorga la 'custodia compartida' de una perra a una pareja tras su ruptura

Deberán realizar una entrega del animal una vez al mes. Es una de las primeras sentencias a este respecto en el país

Gente paseando a sus perros, en una imagen de archivo. FOTO: MANU GARCÍA
Gente paseando a sus perros, en una imagen de archivo. FOTO: MANU GARCÍA

Un juzgado de Sevilla ha sentenciado que una pareja deberá tener en periodos alternos de tiempo de un mes a una perra que adoptó conjuntamente antes de romper su relación en 2016. Como si se tratara de la llamada custodia compartida de hijos comunes, en este caso es el animal de compañía el que propició el desencuentro entre dos personas que decidieron finalizar su relación, y que cambió de dinámica en la copropiedad cuando unilaterlamente así lo decidió uno de ellos.

Como explica Diario de Sevilla, una pareja joven acabó en los juzgados para determinar la propiedad civil del animal, toda vez que estos, a ojos de la justicia, son considerados como bienes muebles, aunque la sentencia recoge la importancia emocional que tiene este animal. De un parte, uno de los dos miembros de la pareja, en este caso un varón, figuraba como propietario en el registro público, el Registro Andaluz de Animales Domésticos. La cuestión es que éste solo admite un propietario, por lo que queda abierta la posibilidad de que se demuestre que otras personas son conjuntamente propietarios.

Según recoge la sentencia, éste habría negado la tenencia del animal con indicaciones a través de whatsapp como "no sé cuándo vas a volver a ver a la perra, has sido cruel y falsa conmigo", "no la vas a volver a ver en tu puta vida, ya me encargo yo", “olvídate de la perra", o “como me vaya a Barcelona, te juro por mis muertos que no la ves más".

De otra parte, la joven reclamaba poder tener un contacto estrecho con el animal. Según la sentencia, la adopción se produjo de forma conjunta, lo cual determina la propiedad civil, sin importar lo que consideraba oficialmente el registro andaluz, que tiene efectos principalmente administrativos. Además, la mujer pudo demostrar ante los tribunales que ella se hizo cargo de varios gastos veterinarios. En el fondo, según recoge la noticia, la negación de la presencia del animal habría sido causada por el hombre porque censuró acciones de la mujer posteriores a la ruptura.

Esta no es la primera sentencia a este respecto. Ya un tribunal de Castilla y León llevó a cabo una solución similar en 2019, toda vez que la legislación aún recoge la tenencia de los animales de forma igual que lo hace con otros bienes. En este caso, lo que el juzgado hace es otorgar la propiedad conjunta de forma alterna de un bien, como podría hacerlo con un coche, por ejemplo. Los efectos, en realidad, sí son parecidos a los de una custodia compartida de hijos, toda vez que la pareja deberá acordar un punto de encuentro común para realizar la entrega que, a falta de pacto, deberá ser en la clínica veterinaria a la que suele acudir el animal.

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