Todos los hoteles y alojamientos turísticos deben cerrar en un plazo máximo de siete días

El Ministerio de Sanidad ha publicado esta norma en un BOE extraordinario por el estado de alarma por el impacto del Covid-19

Camareras de piso en un hotel, en una imagen de archivo previa a la pandemia.
Camareras de piso en un hotel, en una imagen de archivo previa a la pandemia.

El Gobierno ha acordado el cierre de todos los hoteles y alojamientos turísticos similares en el plazo máximo de una semana como complemento a las medidas puestas en marcha para tratar de contener la expansión del nuevo coronavirus. El Ministerio de Sanidad publicó a última hora de este jueves esta norma en un Boletín Oficial del Estado (BOE) extraordinario en el marco de la declaración del estado de alarma por el impacto del Covid-19.

Se da la circunstancia de que el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, solicitó horas antes al Gobierno nacional decretar "en la mayor brevedad posible" el cierre de los hoteles en la comunidad andaluza, "salvo aquellos estrictamente necesarios, ante la situación provocada por el coronavirus.

En la norma, que entró en vigor este pasado jueves, se establece esta medida preventiva para todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

El Ejecutivo establece el cierre de todos estos tipos de establecimientos a partir del momento en el que cada uno de ellos "no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales" desde la entrada en vigor de la norma este mismo jueves. "Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos", señala la norma.

Para establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada, aclara que quedará permitida la apertura al público para aquellos que alberguen clientes "que, en el momento de declaración del estado de alarma —el pasado sábado--, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales". En este caso, especifica que no podrán admitir a nuevos clientes hasta nueva orden.

"La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos", explica el departamento que dirige Salvador Illa.

Serán las comunidades autónomas las encargadas de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta nueva disposición, que se une al cierre de establecimientos no considerados de primera necesidad como cafeterías, bares, cines, discotecas o salas de conciertos, entre otros muchos.

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