¿Te corresponde el ingreso mínimo vital? Compruébalo en el simulador oficial sobre la prestación

El Gobierno ha lanzado una herramienta que facilitará la decisión de si afrontar los trámites o no. Podrás pedirla a partir del 15 de junio

Una perona pasea por Sevilla con mascarilla. FOTO: JOSÉ LUIS TIRADO (www.joseluistirado.es)
Una perona pasea por Sevilla con mascarilla. FOTO: JOSÉ LUIS TIRADO (www.joseluistirado.es)

El ministerio de Seguridad Social ha creado una herramienta digital basada en preguntas a los usuarios sobre si les corresponde o no el ingreso mínimo vital. Esta renta extraordinaria por la crisis sanitaria podrá significar un ingreso de 10 euros o de algo más de 1.000 por núcleo familiar al que le corresponda. El objetivo es el siguiente: calculada una cantidad que, según las circunstancias, se consideran mínimas para vivir, el Gobierno pondrá el resto para alrededor de un millón de familias en España.

Estas condiciones son similares a otras que ya se tienen en cuenta para el cálculo del IRPF. Depende de si se tienen personas a cargo, cuántas, si es familia monoparental, si se convive con mayores de 65 años, qué pensiones tienen estas... Es decir, lo que trata esta renta es afrontar las circunstancias más graves derivadas de la crisis sanitaria, atajar la pobreza extrema.

Puedes realizar las comprobaciones, de forma anónima, pinchando en este enlace. Es una página oficial del Ministerio de Seguridad Social pero en absoluto vinculante, pues, en este momento, se ha puesto en marcha a modo de consulta. Es importante que sepas las condiciones, toda vez que el régimen de sanciones ante falsedades u otras eventualidades puede provocar no solo la pérdida de la prestación sino su devolución.

¿Qué sanciones conlleva falsear mis cuentas para acceder al Ingreso Mínimo Vital?

Las sanciones para las personas que defrauden con el ingreso mínimo vital irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves, según se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, publicado este lunes 1 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entra hoy en vigor.

Así, las infracciones leves, que consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.

De esta falta de comunicación también podrá incurrirse en una infracción grave cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería, o si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días, por la misma cuantía.

Asimismo, se considerará grave no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, la comisión de tres faltas leves, habiendo sido sancionado ya el año anterior, dará lugar a una falta grave.

Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

Mientras, serán consideradas muy graves el desplazamiento al extranjero más de 90 días al año, sin justificación previa; actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, mediante la aportación de datos o documentos falsos; la comisión de una tercera infracción grave, si en el año anterior ya hubiera cometido otras dos faltas de este tipo; y el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.

Estas infracciones se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.

Además, si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, el sujeto infractor no podrá volver a ser beneficiario durante dos años.

El Ingreso mínimo vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio de 2020 y si la solicitud se presenta hasta septiembre, los efectos económicos serán retroactivos al 1 de junio de 2020. Esta prestación beneficiará a 850.000 hogares en situación de vulnerabilidad y llegará de oficio, es decir, sin que lo soliciten, a 100.000 de ellos a finales de este mes de junio. Además un 16% de los beneficiarios serán hogares monoparentales (en un 90% encabezados por una mujer).

La disposición adicional cuarta del Decreto contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación. Así, señala que, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración previstos, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital. En todo casi, sí ha llegado un acuerdo para esta gestión por parte de País Vasco y Navarra.

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