Siete meses de cárcel para 'El Melillero' por agredir a una expareja en una discoteca

El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga condena al joven conocido que presuntamente roció con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama por un suceso anterior

'El melillero', tras ser detenido por la Guardia Civil.
'El melillero', tras ser detenido por la Guardia Civil.

El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga ha condenado a siete meses de prisión al joven conocido como El melillero —principal sospechoso de rociar con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama (Málaga) el pasado mes de enero—; por un delito de maltrato a otra expareja anterior a la que presuntamente golpeó y arrastró en una discoteca en 2016.

Así consta en la sentencia dictada por dicho juzgado, en la que además se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros en su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre esta durante dos años y a la privación del derecho a portar armas por el mismo periodo de tiempo.

Asimismo, en la resolución, que no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia de Málaga, se le absuelve del delitos de amenazas y del delito leve de vejaciones, al considerarse que no queda acreditado por la prueba practicada en el juicio que días después de esa agresión la amenazara e insultara por las redes sociales y por teléfono.

Los hechos sucedieron en agosto de 2016. Según se declara probado en la sentencia, el acusado y la víctima, con la que tiene un hijo, se encontraron en una discoteca de Marbella (Málaga) y se produjo una discusión entre ambos, en la que el procesado "la agredió dándole un puñetazo".

Así, la tiró al suelo, "la agarró por el pelo y la fue arrastrando por los escalones de dicha discoteca". La mujer logró escapar pero el acusado, precisa la resolución, la alcanzó nuevamente y la arrojó sobre el capó de un coche, donde le propinó puñetazos en el cuerpo".

La mujer acudió a un centro de salud donde fue tratada de las contusiones que presentaba, estimándose un tiempo de curación de siete días. Por contra, la jueza no considera probado que días más tarde, el acusado se comunicara con ella ni que ante su negativa de dejarle ver al niño la insultara y amenazara tanto por teléfono como luego por las redes sociales.

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