El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado en 2016, hace casi una década, por un delito de violencia de género, después de que la mujer que le denunció reconociera años más tarde que había mentido y que se había autolesionado. Ha sido en el Alto Tribunal en Madrid donde finalmente se ha dado la vuelta a este caso, al estimar el recurso de revisión presentado por el condenado, anulando la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Penal de Jerez. El origen de esta absolución está en un juicio posterior en el que la mujer fue acusada de un delito de falso testimonio. Tras la primera condena, finalmente la defensa del hombre logró dar la vuelta a los cargos e iniciar un juicio por denuncia falsa.
En esa vista, la denunciante reconoció que había mentido sobre la agresión y que las lesiones que presentaba no fueron causadas por el hombre, sino que se las había provocado ella misma. Esa confesión dio lugar a una sentencia en febrero de 2024, dictada por un juzgado de Jerez, que la condenó como autora de dicho delito de denuncia falsa.
El Supremo recuerda que se admitió a trámite el recurso del hombre el pasado mes de enero, al considerar que la condena inicial por violencia de género “se basó, de manera esencial, en el testimonio” de la mujer. Un testimonio que, posteriormente, fue declarado falso mediante resolución judicial firme. La clave está en que se condenó solo por el testimonio, según el Supremo. Y cuando ese testimonio decae, "sobre la existencia de los hechos denunciados se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio".
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el valor acreditativo del resto de pruebas -la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que avalaban las lesiones de la mujer- "dependía exclusivamente del valor que se atribuyera a la única información primaria de la que se dispuso". Todo iba en la línea del testimonio, "con un valor potencialmente corroborativo del testimonio de la afirmada víctima", se señala.
“En efecto, como se sostiene por el recurrente y se acredita con la documentación aportada, la base probatoria de su condena se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida”. Por todo ello, para los magistrados, no existe duda de que aquella declaración fue el pilar fundamental del fallo condenatorio.
Una batalla también contra la Fiscalía
En el procedimiento de revisión, la Fiscalía emitió un informe en el que defendía que debía “desestimarse la demanda de revisión” presentada por el hombre, tal y como recoge expresamente la resolución. Pese a ello, el Supremo ha optado por una interpretación distinta, dando la razón al recurrente y anulando la condena.
Además, el tribunal aprovecha el caso para lanzar un mensaje de advertencia. Señala que tanto fiscales como jueces "deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir".
Es una sentencia que da un tirón de orejas a Fiscalía e indirectamente otros cuerpos del Estado: "El estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos", los de "violencia doméstica y de género".
Es el último capítulo de una batalla de 10 años que, según esta sentencia firme, anula la condena por malos tratos y vejaciones. No ha trascendido si el hombre estuvo o no en prisión.





