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El Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, ha trasladado una serie de recomendaciones al SAS en el marco de una actuación de oficio y se mantiene a la espera de una "respuesta escrita" en menos de un mes.  

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha trasladado una serie de recomendaciones a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS en el marco de una actuación de oficio iniciada para "investigar con carácter general la lista de espera para las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción de mamas", y con las que aboga por "la superación de la larga espera que acompañan" dichas operaciones que "implican el proceso de reconstrucción de las mamas tras la mastectomía".

Maeztu, en una resolución con fecha de registro de salida del pasado 4 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, recomienda que "para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que las afectadas disfruten del derecho a la protección de la salud que establece el artículo 43 de la Constitución".

En esta misma línea, aboga por que "una vez transcurrido el tiempo de espera previsto para los procedimientos que determinan la primera fase quirúrgica, los que integran el resto de las fases se lleven a cabo en los plazos que imponga la recuperación de los primeros, y no se traduzcan en listas de espera sucesivas vinculadas a las circunstancias de la organización asistencial".

Además, el Defensor recomienda que "se clarifique el tipo de intervención que se puede llevar a cabo en función de la cartera de servicios de los centros y que la elección de las técnicas quirúrgicas en relación con un caso concreto no venga condicionada por aquella en el hospital de referencia de la paciente". Maeztu pide que "se contemplen plazos de garantía de respuesta para los procedimientos quirúrgicos que conforman las diferentes fases del proceso de reconstrucción, con independencia de que las posibles complicaciones del mismo y los tiempos de recuperación entre aquellas puedan determinar situaciones de suspensión de los mismos".

El Defensor queda en su resolución a la espera de una "respuesta escrita" por parte del Servicio Andaluz de Salud "en el término no superior a un mes desde la recepción de esta comunicación, en la que nos manifieste su aceptación o, en su caso, las razones para no asumirla".

La Oficina del Defensor ha adoptado esta resolución en el marco de una queja de oficio abierta tras conocer desde los medios de comunicación "la reivindicación planteada por colectivos de mujeres mastectomizadas para que se acorten los plazos de espera que presiden las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria", cuyo "tiempo medio para su realización era de 431 días, permaneciendo en junio de 2014 un número de 450 pacientes pendientes de intervención".

Además, ante el Defensor compareció la Asociación de mujeres mastectomizadas de Jerez, que "dieron a conocer la situación padecida por las pacientes que penden de la práctica de esta operación en el hospital de dicha localidad, manifestando que con carácter general esperan en torno a los dos años, repercutiendo dicha demora en las posibilidades de normalización de sus vidas después de la enfermedad".

En su resolución, el Defensor menciona unos anales del Sistema Sanitario de Navarra que recogen que "si las mamas son tan valoradas y estimadas no sólo por quien las posee, la mujer, sino por toda la sociedad, su privación forzosamente acarreará un impacto emocional difícil de superar, aunque no imposible, en la paciente y en las personas de su entorno. La convulsión psicológica causada por la cirugía radical de la mama es diferente a la de cualquier otro tratamiento contra el cáncer y afecta a algo que es distintivo de feminidad, a la autoestima, a la percepción de la propia imagen y a la sexualidad, además del impacto causado por la propia enfermedad".

Maeztu apunta que, "lejos de soportar un único tiempo de espera para la cirugía que precisan, ya de por sí elevado y suficientemente apartado de lo que por obra de la normativa de garantía de respuesta de plazo hemos venido a considerar como plazo razonable (180 días); estas pacientes se ven obligadas a aguardar dos o tres plazos más, derivados de los tiempos que se hacen necesarios para acceder a los procedimientos quirúrgicos que van a completar todo el proceso".

Finalmente, Maeztu asegura que comprende que "sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aún cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia".
 

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María Luisa Parra

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