El Gobierno ha enviado a los grupos parlamentarios el texto del decreto que establece la prórroga automática de los contratos de alquiler y que contempla una indemnización para los inquilinos cuando el arrendador decida no continuar con el contrato sin una causa justificada. Según el documento remitido, esa compensación será equivalente a 12 mensualidades de una renta similar y se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda. En ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad por cada año de residencia en la vivienda.
Está previsto que el decreto se publique este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Posteriormente, los dos decretos aprobados el martes por el Consejo de Ministros serán llevados el viernes al Congreso de los Diputados para su convalidación en una sesión extraordinaria. El nuevo régimen incorpora las demandas planteadas por Sumar y el Sindicato de Inquilinos y establece que la indemnización deberá abonarse en el momento de la entrega de la vivienda. La medida busca compensar al hogar por los costes derivados de la extinción de un contrato ya cumplido y, según recoge el texto, hacer que la decisión de no prorrogar "internalice" el coste que se traslada a la otra parte.
La compensación no se aplicará cuando la no prórroga responda a una causa justificada. Entre estos supuestos figura que el arrendador, cuando sea una persona física, necesite la vivienda para sí mismo o para familiares de segundo grado, aunque el inquilino conservará el derecho a ser indemnizado si finalmente no ocupa la vivienda en un plazo de tres meses. Tampoco procederá cuando el arrendatario no habite de forma efectiva el inmueble arrendado o cuando disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio. El texto incorpora además reglas para garantizar la aplicación del nuevo régimen, entre ellas una duración mínima de las prórrogas convencionales acordadas después de una comunicación de no renovación.
El decreto también establece que las nuevas prórrogas no serán acumulables con otras prórrogas extraordinarias previstas en la legislación vigente y que tendrá carácter preferente la correspondiente a las zonas de mercado residencial tensionado. Al mismo tiempo, el texto defiende que la prórroga automática no restringe la oferta de vivienda en alquiler ni altera el equilibrio de las prestaciones del contrato, puesto que el propietario mantiene la posibilidad de no prorrogarlo, aunque con la obligación de compensar al inquilino. También sostiene que la medida no afecta al derecho de propiedad ni a la libertad de empresa. La aplicación sobre contratos ya vigentes se limitará a los vencimientos posteriores a la entrada en vigor de la norma y contará con un régimen transitorio.
Los argumentos que esgrime el Gobierno
En cuanto a los contratos próximos a finalizar, las comunicaciones de no renovación que ya se hayan realizado conservarán su eficacia y no generarán derecho a indemnización, tampoco cuando posteriormente se produzca una prórroga extraordinaria. Además, en aquellos contratos cuyo vencimiento se produzca durante los seis meses siguientes, el arrendador podrá continuar realizando el preaviso con cuatro meses de antelación. El decreto argumenta que, en un mercado donde el alquiler se ha convertido en una vía de acceso a la vivienda para una parte creciente de la población, especialmente para los hogares jóvenes y los de menor renta, el arrendamiento debe ofrecer un marco temporal estable y previsible.
El texto sostiene que, en un contexto de fuerte tensión entre oferta y demanda, el vencimiento del contrato se ha convertido en uno de los principales mecanismos de traslado de las subidas de precios a los hogares. Frente a ello, defiende que una mayor estabilidad en la relación entre propietario e inquilino no es incompatible con un mercado de alquiler amplio y dinámico. "La experiencia comparada muestra que la estabilidad del vínculo arrendaticio no es incompatible con un mercado de alquiler amplio y dinámico, sino una de sus condiciones: reduce la rotación, los periodos de desocupación y los costes de transacción, y permite a las familias planificar su vida sobre una base cierta", señala el documento.
El Gobierno ha enviado a los grupos parlamentarios el texto del decreto que establece la prórroga automática de los contratos de alquiler y que contempla una indemnización para los inquilinos cuando el arrendador decida no continuar con el contrato sin una causa justificada. Según el documento remitido, esa compensación será equivalente a 12 mensualidades de una renta similar y se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda. En ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad por cada año de residencia en la vivienda.
Está previsto que el decreto se publique este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Posteriormente, los dos decretos aprobados el martes por el Consejo de Ministros serán llevados el viernes al Congreso de los Diputados para su convalidación en una sesión extraordinaria. El nuevo régimen incorpora las demandas planteadas por Sumar y el Sindicato de Inquilinos y establece que la indemnización deberá abonarse en el momento de la entrega de la vivienda. La medida busca compensar al hogar por los costes derivados de la extinción de un contrato ya cumplido y, según recoge el texto, hacer que la decisión de no prorrogar "internalice" el coste que se traslada a la otra parte.
La compensación no se aplicará cuando la no prórroga responda a una causa justificada. Entre estos supuestos figura que el arrendador, cuando sea una persona física, necesite la vivienda para sí mismo o para familiares de segundo grado, aunque el inquilino conservará el derecho a ser indemnizado si finalmente no ocupa la vivienda en un plazo de tres meses. Tampoco procederá cuando el arrendatario no habite de forma efectiva el inmueble arrendado o cuando disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio. El texto incorpora además reglas para garantizar la aplicación del nuevo régimen, entre ellas una duración mínima de las prórrogas convencionales acordadas después de una comunicación de no renovación.
El decreto también establece que las nuevas prórrogas no serán acumulables con otras prórrogas extraordinarias previstas en la legislación vigente y que tendrá carácter preferente la correspondiente a las zonas de mercado residencial tensionado. Al mismo tiempo, el texto defiende que la prórroga automática no restringe la oferta de vivienda en alquiler ni altera el equilibrio de las prestaciones del contrato, puesto que el propietario mantiene la posibilidad de no prorrogarlo, aunque con la obligación de compensar al inquilino. También sostiene que la medida no afecta al derecho de propiedad ni a la libertad de empresa. La aplicación sobre contratos ya vigentes se limitará a los vencimientos posteriores a la entrada en vigor de la norma y contará con un régimen transitorio.
Los argumentos que esgrime el Gobierno
En cuanto a los contratos próximos a finalizar, las comunicaciones de no renovación que ya se hayan realizado conservarán su eficacia y no generarán derecho a indemnización, tampoco cuando posteriormente se produzca una prórroga extraordinaria. Además, en aquellos contratos cuyo vencimiento se produzca durante los seis meses siguientes, el arrendador podrá continuar realizando el preaviso con cuatro meses de antelación. El decreto argumenta que, en un mercado donde el alquiler se ha convertido en una vía de acceso a la vivienda para una parte creciente de la población, especialmente para los hogares jóvenes y los de menor renta, el arrendamiento debe ofrecer un marco temporal estable y previsible.
El texto sostiene que, en un contexto de fuerte tensión entre oferta y demanda, el vencimiento del contrato se ha convertido en uno de los principales mecanismos de traslado de las subidas de precios a los hogares. Frente a ello, defiende que una mayor estabilidad en la relación entre propietario e inquilino no es incompatible con un mercado de alquiler amplio y dinámico. "La experiencia comparada muestra que la estabilidad del vínculo arrendaticio no es incompatible con un mercado de alquiler amplio y dinámico, sino una de sus condiciones: reduce la rotación, los periodos de desocupación y los costes de transacción, y permite a las familias planificar su vida sobre una base cierta", señala el documento.
COMENTARIOS