Un abuelo pedófilo en Jerez abusó sexualmente de su nieta "en numerosas ocasiones"

El TSJA ratifica la condena a un agresor sexual que abusó e intento abusar reiteradamente de su nieta en su piso de Jerez durante unos seis años. La chica no ha denunciado hasta 14 años después de comenzar su calvario

Una víctima de un agresor sexual, en una imagen de archivo.
Una víctima de un agresor sexual, en una imagen de archivo. MANU GARCÍA

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez y con fecha 14 de octubre de 2022, dictó sentencia: el jerezano M. V. R., que contaba 63 años cuando comenzaron por primera vez los abusos sexuales, tocó en numerosas ocasiones a su nieta, que tenía 13 cuando se convirtió en víctima de estos abusos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de ratificar la condena de este pedófilo por abusar sexualmente de su nieta "en numerosas ocasiones", de 2007 a 2013. El TSJA considera probados los hechos y ratifica la condena al agresor de 3 años de prisión, prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. Además, deberá indemnizar a su propia nieta con 10.000 euros. La chica sufre un trastorno de estrés postraumático crónico como consecuencia de los tocamientos y demás actos de tipo sexual a los que la sometió su abuelo.

Aproximadamente, recapitula el fallo del Alto Tribunal andaluz, entre los 18 y los 19 años la joven dejó de acudir a casa de sus abuelos en Jerez. A finales del año 2020, cuando ya tenía 19 años, contó a su hermana y a su madre lo que su abuelo le había estado haciendo en el pasado. Y el 8 de abril de 2021 la nieta denunció a su abuelo, M. V. R..

Esos tocamientos se produjeron de manera frecuente y regular de mayo de 2007 a mayo 2013, seis años de infierno en el domicilio de los abuelos paternos de la chica en Jerez. Durante todo ese período la nieta residió con frecuencia en esa vivienda de sus abuelos paternos, donde también se quedaba a dormir. En ese domicilio convivía con su abuelo paterno, el ya citado, nacido el 3 de septiembre de 1944, y con la esposa de dicho señor, que era la abuela paterna la muchacha.

El agresor, reza el fallo judicial, hacía creer a la menor que esos actos eran expresión de cariño en el seno de una relación entre abuelo y nieta. Además, "aprovechó que se le había encomendado el cuidado de su nieta para poder realizar ese tipo de actos en la intimidad de su domicilio y sin que estuviesen presentes otras personas".

A medida que crecía fue dándose cuenta del verdadero alcance de la actuación de su abuelo paterno, de forma que, aproximadamente a partir de los 14 años, se resistió a esos comportamientos. "Aunque su abuelo paterno intentó continuar realizando esos actos, la actitud de la niña lo impidió, sin que conste que el procesado consiguiera realizar más actos de ese tipo. Contrariado por esa resistencia, el procesado comenzó a reñir frecuentemente a su nieta. El distanciamiento se fue acentuando, si bien la nieta mantuvo la relación con sus abuelos y continuó asistiendo a su casa, para no disgustar a su padre, ni aumentar los conflictos familiares, pues la relación de la madre y la hermana mayor con el abuelo y su mujer ya era bastante mala, por problemas familiares ajenos a estos concretos hechos".

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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