El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón a un paciente por una mala praxis en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz. Un reconocimiento parcial que reduce la solicitud a la mitad de lo que pedía la paciente, de los 111.000 euros a 62.000 euros, la mitad.

El paciente sufrió un shock anafiláctico tras la administración de un contraste yodado, a pesar de constar en su historial clínico una reacción alérgica previa a ese mismo producto. El solicitante presentó la reclamación dentro del plazo legal de un año, al haber ocurrido el incidente el 17 de septiembre de 2021 y recibido el alta médica el 30 del mismo mes.

El informe del Consejo Consultivo establece que el daño sufrido por el reclamante es efectivo, económicamente evaluable y antijurídico, atribuyéndolo a una infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria. La historia clínica y el dictamen del Servicio de Gerencia de Riesgos confirman que se administró Iometrol, el mismo producto que había causado la reacción alérgica en 2017, sin seguir las recomendaciones del Servicio de Alergia.

La actuación médica fue determinante en la reacción adversa sufrida por el paciente, quien había seguido las pruebas preventivas recomendadas para evitar este tipo de incidentes. 

"El servicio sanitario que le practicó un angiotac" -un TAC que suele dedicarse a la búsqueda de aneurismas- "con contraste yodado el día 17 de septiembre de 2021, que le provocó un schock anafiláctico al no realizarlo con las medidas y prevenciones oportunas, pese a que constaba en la historia clínica que en 2017 había sufrido reacción alérgica al mismo producto", señala el dictamen.

"Meses antes de la práctica de dicha prueba, el 5 de marzo de 2021, el paciente se sometió a un estudio alergológico en el que se realizaron las correspondientes pruebas diagnósticas con contrastes yodados alternativos a Iometrol, precisamente para evitar que se produjera nuevamente un episodio alérgico similar administrando dicho producto. A resultas de tales pruebas se evidenció que el paciente toleraba Iopamidol, Iodixanol e Iopromida".

Sin embargo, "pese a todas las prevenciones, el producto finalmente administrado al ahora reclamante fue Iometrol, es decir, el mismo que produjo la reacción alérgica en 2017. "La actuación médica no fue acorde con las circunstancias del paciente, que por su trascendencia y gravedad pudieron y debieron ser tenidas en cuenta por el servicio que le practicó el angiotac". 

La propuesta de resolución reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración, aunque discrepa sobre la cuantía de la indemnización. Mientras que el paciente solicitaba 111.359,58 euros, la Administración ha fijado la compensación en 62.258,06 euros. El Consejo Consultivo estima ajustada esta cantidad a derecho y, en consecuencia, dictamina favorablemente la propuesta de indemnización parcial.

El dictamen concluye que la existencia de responsabilidad patrimonial queda suficientemente acreditada, justificando así la obligación de reparar el daño causado. 

Este dictamen, que es público, procede, así, de un órgano de obligada consulta y dependiente de la Junta de Andalucía, aunque no es vinculante para el paciente, que puede acudir a los tribunales para pedir una cuantía mayor.

Sobre el autor

pablo fernandez quintanilla 0002 4 1000x574 (1)

P. F. Q.

Ver biografía

Lo más leído