El Tribunal Constitucional respalda por la mínima la ley de amnistía y con tres matizaciones

El órgano valida las tesis de la norma salvo en que no se puede omitir a quienes se opusieron al 'procés' o que pueda aplicarse a hechos futuros

Conde Pumpido, presidente del Constitucional, en un acto este mes de junio con Pedro Sánchez y Felipe VI.
Conde Pumpido, presidente del Constitucional, en un acto este mes de junio con Pedro Sánchez y Felipe VI.
26 de junio de 2025 a las 12:16h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha validado la Ley Orgánica 1/2024, conocida como la ley de amnistía. Ha ocurrido lo que se venía presumiendo, que el bloque progresista apoyaría la norma. Sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular, al detectar tres elementos que considera contrarios a la Constitución Española. La sentencia, redactada por la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, respalda la legitimidad de la norma, aunque introduce matices clave en su aplicación.

Es inconstitucional por omisión el artículo 1.1 de la ley, al entender que excluye injustificadamente de la amnistía a quienes se opusieron al proceso independentista catalán. Esta omisión vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE) y contradice la finalidad de reconciliación que inspira la norma. También ha anulado el segundo párrafo del artículo 1.3, que pretendía extender la amnistía a hechos futuros, lo cual es calificado como contrario a la esencia misma de esta figura legal.

El tercer aspecto observado por el Constitucional afecta a los artículos 13.2 y 13.3. Aunque no se consideran inconstitucionales en sí, su aplicación dependerá de que se garantice el derecho de audiencia a todas las partes en los procesos ante el Tribunal de Cuentas. En caso contrario, sí se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

Seis votos a cuatro

El Tribunal ha rechazado por seis votos a cuatro que la amnistía sea contraria a la Constitución, a pesar de no estar expresamente prevista en ella. Defiende que la ausencia de una habilitación constitucional expresa no equivale a una prohibición, y recuerda que el legislador puede adoptar medidas como esta si no están explícitamente vetadas. Tampoco ve incompatible la amnistía con la separación de poderes, ni con la obligación de ejecutar sentencias judiciales, ya que no sustituye el juicio penal, sino que extingue la responsabilidad por razones extrajurídicas.

Sobre si esta medida responde a un interés general o es fruto de un acuerdo político concreto, el TC ha sido tajante: no puede valorar intenciones políticas. La sentencia recalca que su función es realizar un análisis jurídico, no político. La amnistía responde a una situación extraordinaria generada por el procés y su objetivo sería restaurar la convivencia. Así lo recoge el preámbulo de la ley, que habla de rebajar la tensión institucional y evitar que nuevos procesos judiciales reabran heridas sociales.

El análisis del principio de igualdad es uno de los puntos más complejos del fallo. El tribunal reconoce que la ley establece un trato más favorable para ciertas conductas vinculadas al independentismo, pero también señala que lo hace respecto a agentes de policía implicados en actuaciones contra esas manifestaciones. La clave, sostiene, está en el contexto político y social y no en la ideología de los autores de los actos. No obstante, al excluir a quienes actuaron en contra del procés, la ley incurre en una discriminación que el TC corrige mediante una interpretación conforme.

Por otra parte, se desestiman los argumentos que apuntaban a una autoamnistía. La sentencia aclara que una norma aprobada por el parlamento en un Estado democrático de derecho no puede equipararse con las leyes de impunidad propias de regímenes autoritarios. También rechaza que se haya violado la legalidad en la tramitación parlamentaria o que se haya vulnerado el derecho de los parlamentarios a participar en el proceso legislativo.

El fallo concluye reafirmando la constitucionalidad de la mayoría del articulado, siempre que se aplique dentro de los límites establecidos. El magistrado Ricardo Enríquez, sin embargo, ha emitido un voto particular muy crítico que ha sido difundido por el propio Constitucional: cree que la ley es arbitraria, que debió consultarse al TJUE y que la norma encubre un intercambio político con Junts. Además, sostiene que su tramitación se llevó a cabo en fraude de ley. A pesar de estas discrepancias, la mayoría del Tribunal ha avalado que una ley de amnistía no está prohibida por la Constitución si responde a circunstancias excepcionales y a una finalidad legítima.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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