El Tribunal Supremo ha declarado como 'no amnistiado' el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés. El órgano mantiene así las órdenes nacionales de detención contra el expresidente Carles Puigdemont y contra los dos exconsellers Toni Comín y Lluis Puig. 

El órgano ha dictado dos resoluciones al respecto: una primera, fijada por la Sala de lo Penal, relativa a los ya condenados por el 'procés' y que ya es firme, y una segunda, del magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés', respecto a los líderes independentistas que se encuentran fugados de la justicia española, que es recurrible por la Sala.

Pablo Llarena argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a Puigdemont, Comín y Puig incurren en las dos excepciones que plantea la ley para amnistiar delitos de malversación: que se hayan realizado "con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial" y "que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea". Es decir, declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del 'procés'. Así, en su resolución, Llarena acuerda mantener contra los tres las órdenes nacionales de detención "por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación".

Además, Llarena tampoco archiva la ejecutoria que inhabilita hasta los años 2030 y 2031 al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

La magistrada Ana Ferrer ha suscrito un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación, y se muestra partidaria de elevar una cuestión prejudicial al TJUE. 

Estas resoluciones son contrarias a la postura final de la Fiscalía, que había informado a favor de aplicar la ley de amnistía a los condenados y procesados por el 'procés' al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni quedaron afectados los intereses de la Unión Europea.

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