España, el país con mayor número de casos de bullying del mundo, no cuenta con una ley contra la violencia escolar. El pasado 2 de mayo se celebraba el Día Internacional contra la Violencia Escolar, donde se ponía de manifiesto el problema nacional de esta lacra social.
En el año 2022, los padres de Kira López, joven víctima de la violencia escolar, enviaron más de 230.000 firmas a Pedro Sánchez solicitando al Gobierno de España una ley nacional específica contra el acoso escolar. A pesar de la movilización ciudadana, ningún político ni institución hizo nada por abordar este asunto en el Congreso.
En marzo del año pasado, José Manuel López, padre de Kira y presidente de Trencats, Asociación contra la violencia en las escuelas, reclamaba en el Congreso de los Diputados la referida ley específica que "garantice los derechos de las víctimas y la reparación del daño". López añadía: "Queremos una ley clara, aplicable, consecuente, una ley que reconozca lo que le pasó a Kira, Laura, Joaquín, Diego, Lucía, Alejandro, Ilan, Claudia, Hugo, Alana, Óscar, Adam, Daniela y tantísimas otras víctimas".
Una iniciativa ciudadana para cambiar el sistema
Ante la inacción de las administraciones, desde la ciudadanía se ha impulsado una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con el objetivo de llevar al Congreso una ley integral contra el acoso escolar y la prevención del suicidio infanto-juvenil. La ILP, mecanismo constitucional vigente desde 1984, que permite a cualquier persona llevar una idea en forma de propuesta de ley al Congreso para ser votada tras conseguir un número de firmas, requiere la recogida de al menos 500.000 para poder ser debatida. En estos momentos, ya se han alcanzado 35.783 apoyos (desde este enlace se puede mostrar el apoyo a la ILP). El plazo máximo para lograr el medio millón necesario se extiende hasta enero de 2027. El objetivo es establecer una respuesta rápida, homogénea y obligatoria en todos los centros educativos del país.
En su exposición de motivos, el texto advierte de la gravedad del problema al señalar que "la violencia escolar y el acoso no son 'cosas de niños', son un problema de salud pública con riesgo vital". Asimismo, subraya que "los fallos en la detección temprana y la falta de intervención eficaz son factores determinantes en el aumento del suicidio infanto-juvenil".
Críticas al modelo actual y nuevo sistema de garantías
La propuesta identifica importantes carencias en el sistema vigente, indicando que "actualmente, el sistema adolece de dos graves defectos: la autoevaluación (el centro es juez y parte) y la falta de adaptación a los menores más vulnerables". En esta línea, añade que "dejamos la protección en manos de la propia institución donde se sufre el daño, generando un conflicto de interés que a menudo prioriza la imagen del centro sobre la seguridad de la víctima".
Para corregir estas deficiencias, la ley plantea un sistema de triple garantía basado en plazos de actuación inmediatos, supervisión externa independiente y protección reforzada. Según recoge el texto, esta Ley nace "para romper el silencio y la burocracia con un sistema de triple garantía: plazos de actuación inmediata (72 horas), el derecho a una supervisión externa vinculante y una protección reforzada para el alumnado con TEA o discapacidad, históricamente invisibilizado en los protocolos ordinarios".
Articulado íntegro de la propuesta
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.
- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas de protección administrativa, supervisión y prevención para salvaguardar al alumnado frente al acoso y el riesgo suicida, mediante tres mecanismos inalienables: la intervención administrativa urgente, la evaluación externa imparcial y la adaptación obligatoria de los protocolos a la diversidad funcional y neurodivergencia del menor.
- Esta ley, en su condición de normativa básica, será de aplicación en todos los centros educativos, públicos, concertados y privados del territorio nacional.
Artículo 2. El "Reloj de la Protección" (Plazo de 72 horas).
Ante cualquier comunicación de indicios de acoso o riesgo autolítico por parte de la familia, el menor o terceros, la dirección del centro educativo está obligada a activar el protocolo de protección y emitir una evaluación de riesgo preliminar y medidas cautelares en un plazo máximo e improrrogable de 72 horas. El incumplimiento de este plazo activará automáticamente la intervención de la Inspección Educativa por silencio administrativo negativo (desprotección).
Artículo 3. Protección Reforzada para Menores con TEA o NEAE.
Se establece el principio de "No Discriminación por Protocolo". Para el alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), discapacidad intelectual o dificultades de comunicación:
- Protocolos Adaptados: Es nula de pleno derecho cualquier evaluación de acoso que se base exclusivamente en entrevistas verbales estándar si el menor presenta dificultades comunicativas. Se garantizará la presencia de un Facilitador de Comunicación o especialista externo.
- Presunción de Vulnerabilidad: Ante la dificultad del menor para relatar los hechos, prevalecerá la observación conductual y los informes de la familia y terapeutas externos sobre la negación de hechos del entorno escolar.
- Vigilancia Reforzada: Los centros deberán asignar supervisión específica en tiempos no estructurados (recreos, comedor) para este alumnado ante la mínima sospecha de aislamiento o burla.
Artículo 4. Derecho a la Evaluación Externa Vinculante.
Se crea el mecanismo de Segunda Opinión Externa. Si la familia o los representantes legales discrepan de la evaluación interna del centro, o si las medidas adoptadas se muestran ineficaces:
- La Administración educativa competente encomendará, con carácter de urgencia, la auditoría y revisión del caso a los servicios de inspección educativa o a los equipos de orientación educativa externos al centro escolar. Se garantizará en todo caso la total independencia jerárquica y funcional de los profesionales designados respecto a la dirección del centro evaluado.
- El dictamen emitido por dicho órgano externo tendrá carácter vinculante y de obligado cumplimiento, decayendo la potestad de la dirección escolar para acordar el archivo unilateral del expediente.
Artículo 5. Coordinación básica y vía preferente de atención en salud mental.
Se establece, con carácter de normativa básica, el deber de coordinación entre las administraciones educativas y el Sistema Nacional de Salud. Cuando la evaluación (interna o externa) detecte riesgo de ideación suicida o deterioro emocional grave, las administraciones autonómicas competentes garantizarán en sus protocolos una vía de derivación preferente y urgente a los servicios especializados de salud mental infanto-juvenil, asegurando la atención prioritaria del menor.
Artículo 6. Principio de Inamovilidad de la Víctima.
En la aplicación de medidas cautelares, prevalecerá la estabilidad de la víctima. Si es necesaria la separación física para garantizar la seguridad, el cambio de grupo o de centro recaerá sobre el alumnado agresor, salvo criterio técnico contrario fundamentado exclusivamente en el interés terapéutico de la víctima.
Artículo 7. Deber de Colaboración y Régimen de Responsabilidad.
La ocultación, minimización o falta de aplicación de las medidas vinculantes -especialmente en casos que afecten a menores con discapacidad o TEA- será considerada infracción grave o muy grave en materia de seguridad de los centros, conllevando la apertura de expediente disciplinario a los responsables públicos o concertados de la inacción.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
