Tres resoluciones en pocos días y tres grandes entidades bancarias enfrente. Consumidores de Cádiz han obtenido una tercera sentencia favorable para un consumidor, esta vez en un procedimiento contra Ibercaja por varias condiciones incluidas en un préstamo hipotecario firmado en 2008. El nuevo fallo, dictado el 2 de octubre de 2026 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz estima parcialmente la demanda de una clienta, cuyo nombre se omite, y declara nulas cuatro de las cinco cláusulas cuestionadas. La resolución llega después de otros dos pronunciamientos logrados por el mismo bufete frente a Unicaja y Kutxabank, ambos relacionados con tarjetas revolving y centrados especialmente en la falta de transparencia de las condiciones contractuales.
Esta vez el litigio era hipotecario. La demandante reclamaba la nulidad de las cláusulas de gastos, interés de demora, vencimiento anticipado, comisión de apertura y comisión por posiciones deudoras incluidas en una escritura suscrita el 18 de enero de 2008. También solicitaba recuperar 1.437,34 euros, además de intereses y costas.
Ibercaja aceptó prácticamente toda la reclamación
El procedimiento tuvo un giro relevante antes de la sentencia. Ibercaja se allanó a todas las pretensiones salvo a la nulidad de la comisión de apertura y a la devolución de los 450 euros abonados por este concepto. De esta forma, cuando se celebró la audiencia previa el 29 de septiembre de 2026, la discusión quedó reducida esencialmente a determinar si esa comisión del 0,25% era válida.
El juzgado declara nula la cláusula de gastos y ordena devolver 268,16 euros de notaría, 156,78 euros del Registro de la Propiedad, 140 euros de gestoría y 278,40 euros de tasación. Son 843,34 euros. También anula la cláusula de interés de demora, que queda sustituida por el interés remuneratorio pactado, y la de vencimiento anticipado. A ellas se suma la comisión por posiciones deudoras, por la que Ibercaja deberá devolver otros 144 euros, más los intereses legales desde los abonos y los procesales desde la sentencia. La cantidad expresamente reconocida asciende así a 987,34 euros.
No todo cae del lado de la consumidora. La magistrada considera válida la comisión de apertura de 450 euros y rechaza su devolución. La resolución señala que se trataba de una comisión del 0,25% del capital prestado, cobrada una única vez, claramente identificada y con su importe determinado. También aprecia que no existió solapamiento con otras comisiones por los mismos servicios y considera que el porcentaje no era desproporcionado. Por eso, la demanda se estima solo parcialmente.
Pese a ello, Ibercaja deberá pagar las costas judiciales. La sentencia no es necesariamente firme: puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días desde su notificación.
Este pronunciamiento se suma a otros dos recientes obtenidos por Ortiz Abogados. En uno, un juzgado anuló un contrato revolving de Unicaja con una TAE del 23,08% por falta de transparencia y abusividad. En otro, Kutxabank, como sucesora de Cajasur Banco, fue condenada a devolver intereses remuneratorios y comisiones de impagados de otra tarjeta revolving, cuyas condiciones aparecían redactadas con caracteres "extraordinariamente reducidos". La tercera resolución cambia de producto financiero, pero vuelve a enfrentar al mismo despacho gaditano con una gran entidad bancaria y termina con cuatro cláusulas hipotecarias anuladas y 987,34 euros de devolución.
Tres resoluciones en pocos días y tres grandes entidades bancarias enfrente. Consumidores de Cádiz han obtenido una tercera sentencia favorable para un consumidor, esta vez en un procedimiento contra Ibercaja por varias condiciones incluidas en un préstamo hipotecario firmado en 2008. El nuevo fallo, dictado el 2 de octubre de 2026 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz estima parcialmente la demanda de una clienta, cuyo nombre se omite, y declara nulas cuatro de las cinco cláusulas cuestionadas. La resolución llega después de otros dos pronunciamientos logrados por el mismo bufete frente a Unicaja y Kutxabank, ambos relacionados con tarjetas revolving y centrados especialmente en la falta de transparencia de las condiciones contractuales.
Esta vez el litigio era hipotecario. La demandante reclamaba la nulidad de las cláusulas de gastos, interés de demora, vencimiento anticipado, comisión de apertura y comisión por posiciones deudoras incluidas en una escritura suscrita el 18 de enero de 2008. También solicitaba recuperar 1.437,34 euros, además de intereses y costas.
Ibercaja aceptó prácticamente toda la reclamación
El procedimiento tuvo un giro relevante antes de la sentencia. Ibercaja se allanó a todas las pretensiones salvo a la nulidad de la comisión de apertura y a la devolución de los 450 euros abonados por este concepto. De esta forma, cuando se celebró la audiencia previa el 29 de septiembre de 2026, la discusión quedó reducida esencialmente a determinar si esa comisión del 0,25% era válida.
El juzgado declara nula la cláusula de gastos y ordena devolver 268,16 euros de notaría, 156,78 euros del Registro de la Propiedad, 140 euros de gestoría y 278,40 euros de tasación. Son 843,34 euros. También anula la cláusula de interés de demora, que queda sustituida por el interés remuneratorio pactado, y la de vencimiento anticipado. A ellas se suma la comisión por posiciones deudoras, por la que Ibercaja deberá devolver otros 144 euros, más los intereses legales desde los abonos y los procesales desde la sentencia. La cantidad expresamente reconocida asciende así a 987,34 euros.
No todo cae del lado de la consumidora. La magistrada considera válida la comisión de apertura de 450 euros y rechaza su devolución. La resolución señala que se trataba de una comisión del 0,25% del capital prestado, cobrada una única vez, claramente identificada y con su importe determinado. También aprecia que no existió solapamiento con otras comisiones por los mismos servicios y considera que el porcentaje no era desproporcionado. Por eso, la demanda se estima solo parcialmente.
Pese a ello, Ibercaja deberá pagar las costas judiciales. La sentencia no es necesariamente firme: puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días desde su notificación.
Este pronunciamiento se suma a otros dos recientes obtenidos por Ortiz Abogados. En uno, un juzgado anuló un contrato revolving de Unicaja con una TAE del 23,08% por falta de transparencia y abusividad. En otro, Kutxabank, como sucesora de Cajasur Banco, fue condenada a devolver intereses remuneratorios y comisiones de impagados de otra tarjeta revolving, cuyas condiciones aparecían redactadas con caracteres "extraordinariamente reducidos". La tercera resolución cambia de producto financiero, pero vuelve a enfrentar al mismo despacho gaditano con una gran entidad bancaria y termina con cuatro cláusulas hipotecarias anuladas y 987,34 euros de devolución.
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