La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz ha estimado la demanda de un consumidor contra Kutxabank, como sucesora de Cajasur Banco, por las condiciones de una tarjeta de crédito revolving contratada en enero de 2008. La resolución obliga a devolver las cantidades cobradas por intereses remuneratorios y comisiones de impagados.
La sentencia está fechada el 5 de octubre de 2026. El consumidor, representado en el procedimiento por el abogado José Luis Ortiz Miranda, de Ortiz Abogados, reclamó la nulidad de esas cláusulas por falta de transparencia y abusividad.
La tarjeta disponía de un límite de 600 euros, con un pago aplazado del 3% del saldo dispuesto, un mínimo de 18 euros y una comisión de 30 euros por reclamación de recibos impagados.
El tribunal pone el foco en la información proporcionada al cliente. Aunque la normativa posterior sobre un tamaño mínimo de letra de 1,5 milímetros no resultaba aplicable al contrato de 2008, la resolución aprecia que las condiciones estaban redactadas con caracteres "extraordinariamente reducidos" y mediante un texto muy denso distribuido en dos columnas.
Tampoco consta que se facilitaran explicaciones, ejemplos o simulaciones suficientes sobre el funcionamiento del crédito. Para el juzgado, los datos incluidos no permitían al cliente comprender adecuadamente la carga económica y el riesgo de prolongación de la deuda.
La sentencia declara por ello nula la cláusula de interés remuneratorio y también la comisión por impago, que considera además abusiva al imponerse automáticamente sin acreditarse un servicio que justificara ese cobro.
Kutxabank deberá reintegrar lo abonado por ambos conceptos, con los intereses legales correspondientes. La cantidad se determinará en ejecución de sentencia y las costas se imponen a la demandada.
Según la información facilitada, Ortiz Abogados ha obtenido recientemente otra resolución similar frente a Unicaja.
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz ha estimado la demanda de un consumidor contra Kutxabank, como sucesora de Cajasur Banco, por las condiciones de una tarjeta de crédito revolving contratada en enero de 2008. La resolución obliga a devolver las cantidades cobradas por intereses remuneratorios y comisiones de impagados.
La sentencia está fechada el 5 de octubre de 2026. El consumidor, representado en el procedimiento por el abogado José Luis Ortiz Miranda, de Ortiz Abogados, reclamó la nulidad de esas cláusulas por falta de transparencia y abusividad.
La tarjeta disponía de un límite de 600 euros, con un pago aplazado del 3% del saldo dispuesto, un mínimo de 18 euros y una comisión de 30 euros por reclamación de recibos impagados.
El tribunal pone el foco en la información proporcionada al cliente. Aunque la normativa posterior sobre un tamaño mínimo de letra de 1,5 milímetros no resultaba aplicable al contrato de 2008, la resolución aprecia que las condiciones estaban redactadas con caracteres "extraordinariamente reducidos" y mediante un texto muy denso distribuido en dos columnas.
Tampoco consta que se facilitaran explicaciones, ejemplos o simulaciones suficientes sobre el funcionamiento del crédito. Para el juzgado, los datos incluidos no permitían al cliente comprender adecuadamente la carga económica y el riesgo de prolongación de la deuda.
La sentencia declara por ello nula la cláusula de interés remuneratorio y también la comisión por impago, que considera además abusiva al imponerse automáticamente sin acreditarse un servicio que justificara ese cobro.
Kutxabank deberá reintegrar lo abonado por ambos conceptos, con los intereses legales correspondientes. La cantidad se determinará en ejecución de sentencia y las costas se imponen a la demandada.
Según la información facilitada, Ortiz Abogados ha obtenido recientemente otra resolución similar frente a Unicaja.
COMENTARIOS