Fino y manzanilla: excepcionales... y excepciones

La Unión Europea modifica su normativa y 'devuelve' al Consejo Regulador del Vino la excepcionalidad que supone que estos dos vinos estén por debajo del potencial alcohólico exigido a los vinos de licor

Una copa de fino en la última Feria del Caballo de Jerez.

Es sabido por todos los amantes del vino que el fino y la manzanilla son excepcionales, pero no es tan sabido que, a efectos de la Unión Europea, se trata también de dos excepciones. Fino y manzanilla son dos vinos de licor, en tanto en cuanto que se trata de vinos fortificados, vinos que tienen un añadido –encabezado, en el argot del sector– de alcohol vínico para alcanzar los 15 grados mínimos que tienen forzosamente que tener y con los que sale al mercado la inmensa mayoría de las marcas que elaboran y comercializan las bodegas del Marco de Jerez. La cuestión es que, según la normativa comunitaria, los vinos de licor tienen que tener 17,5 grados de potencial alcohólico, esto es, la suma de su grado más el azúcar que contiene. La cuestión es que tanto fino como manzanilla son vinos extremadamente secos, no tienen casi azúcar –habitualmente tienen poco más de un gramo de azúcar por litro– por lo que esos 15 grados con los que salen al mercado no tienen apenas ‘suma’ de azúcar con la que siquiera acercarse a los 17,5 grados que se piden para los vinos de licor... Pero fino y manzanilla lo son.

Este tema está recogido como excepción en la normativa comunitaria… y ya, pero no deja de ser una curiosidad que dos vinos tan significativos a nivel mundial y que llevan ahí exactamente toda la vida, estén recogidos como una excepción a la hora de establecer definiciones en la categoría de vinos de licor. Esta cuestión no atañe al resto de tipos de vinos de Jerez, que si alcanzan esos 17,5 grados potenciales al tener más grado y/o azúcar que finos y manzanillas, incluidos los secos como amontillados, olorosos o palo cortado.

Todo esto viene al caso porque esta semana, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha recogido una modificación comunitaria que devuelve esa excepcionalidad al pliego de condiciones de las denominaciones de origen (DOP) Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda. El reglamento comunitario 934 de la OCM del vino de 2019, que recoge esta y otras múltiples excepciones de vinos europeos, ha decidido que las mismas vuelvan a residir en el seno de las propias DOP e IGP (indicación geográfica protegida), en el caso que nos ocupa, en el pliego de condiciones del vino de Jerez y la Manzanilla. Y así lo reconoce y autoriza la Consejería de Agricultura.

En el sector no se da mayor importancia a este asunto, que se entiende como algo meramente administrativo. Lo que sí espera que se produzca pronto es que se apruebe otra modificación en el pliego de condiciones que significará una importante novedad precisamente en todo lo que hemos venido hablando en el artículo. Se trata del reconocimiento, a todos los efectos como vino de Jerez, de los finos que alcancen los 15 grados sin necesidad de añadido de alcohol vínico, es decir, que lo hagan de manera estrictamente natural. Se trataría de acoger distintas experiencias que ya están en marcha, algunas incluso comercializándose, pero que no podían ser amparadas por el Consejo Regulador del Vino al no estar contemplada dicha posibilidad. Si este es el futuro del fino, el tiempo lo dirá. Lo que está claro es que el fino que alcance 15 grados sin añadido de alcohol no es propiamente un vino de licor, así que dejará de ser una excepción en esa categoría, por la simple razón de que no lo es… o al contrario, se convertirá en una ‘doble excepción’. Eso ya…

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