El actor Willy Toledo, en una imagen de archivo. FOTO: TLK VALLECAS
El actor Willy Toledo, en una imagen de archivo. FOTO: TLK VALLECAS

Willy Toledo se ha sentado en un banquillo por haberse sentado, metafóricamente, en un wáter:  “Se cagó en dios”. Solo a los muy panteístas, “dios está en todos lados”, incluido los retretes y no solo en los pucheros, como decía Santa Teresa; se les puede intelectualmente permitir la posibilidad material de defecar sobre dios. Pero el Código Penal español, que es la norma por la cual se procesa a Willy, no es, ni puede ser, panteísta, ni monofisista, ni politeísta.... Es, según la constitución de 1978, laico. El bien jurídico que supuestamente Willy ha dañado con su expresión no puede ser por tanto la integridad moral o física de dios, sino los sentimientos religiosos de los que creen en un dios que “no está en todo los lados”.

¿Por qué un Estado aconfesional privilegia los sentimientos religiosos con respeto a otros sentimientos colectivos como son los políticos, culturales, ideológicos, deportivos o estéticos? ¿Se imaginan a un fanático de Rosalía llevando al juzgado a los que dicen que la cantante (¿cantaora?) es una mamarracha? ¿ O a un devoto del Barça denunciando  a los que a diario se refieren a ese club con el apelativo de “farsa”? No, ¿verdad? Por tanto, nuestro Código Penal discrimina, desprotege, a las múltiples sensibilidades colectivas de la ciudadanía para favorecer a un tipo exclusivo de sensibilidad cual es la religiosa.

Esto supone una violación de uno de los tres valores constituyentes, que es más que constitucional,  de nuestra carta magna como es el valor de la igualdad, vulnera la libertad religiosa (que no protege solo la libertad de profesar la religión que se desee, sino también la libertad de no profesar religión alguna) y por último, la  naturaleza aconfesional del Estado constitucional democrático, pues discrimina todo sentimiento colectivo que no sea religioso. ¿Qué diferencia hay entre Rosalía, el Barça y dios? Pues el hecho de que sobre la existencia fáctica de Rosalía y el Barça no hay duda alguna, pero sobre la existencia de dios, el asunto está subjudice, y la instrucción dura ya siglos. Resulta chocante para el sentido común que se proteja tanto los sentimientos sobre algo que no está nada claro y se desproteja los sentimientos sobre hechos evidentes.

¿Se debe pues priorizar la protección jurídica de sentimientos que se sustentan sobre objetos cuya existencia está en disputa, por decirlo caritativamente no vaya ser que me vea en sentado en el mismo banquillo de Willy, en detrimento de otros sentimientos colectivos  que se anclan en realidades objetivas incuestionadas? No parece haber ninguna razón ¿Son mayoría las personas que tiene sentimientos religiosos que las que comparten cualquier otro tipo de sentimientos colectivos? Este argumento es irrelevante, en el caso harto improbable de ser cierto, para cualquier teoría constitucional de los derechos fundamentales que como se sabe son de titularidad individual. Es más, con la actual formulación del tipo penal por el que se juzga a Willy Toledo; si mañana un personaje público se cagara en Zeus o dijera puta a Venus podría ser denunciado por cualquier Asociación de Juristas Paganos de las muchas que hay por los juzgados españoles …

¿O no? No, esto último todos sabemos que no ocurrirá. ¿Qué hay pues detrás de tanta irracionalidad? ¿Un delirio del legislador? Lo que esconde este aberrante tipo penal es la persistencia y el poder, cada día menos indisimulado, del nacional catolicismo en la España del siglo XXI: el concordato, la financiación vía presupuestos del Estado, las inmatriculaciones, las ventajas fiscales o la enseñanza concertada son algunos de los insoportables signos  de esa perturbadora presencia. España sigue siendo, para los que realmente manda (deep state): un Estado confesional nacional católico, aunque la constitución lo niegue.  Paradójicamente el autoproclamado, a lo Guaidó, “bloque constitucionalista" es el que más apoya esta definición inconstitucional  de España.

Willy Toledo no debió nunca sentarse en la banquillo de los acusados, el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, como los otros delitos de opinión (por favor no engordemos más al monstruo con nuevos delitos de opinión como el de apología del franquismo) debe ser eliminado en la anunciada reforma del Código Penal. Dejemos de proteger a los sentimientos y protejamos a los sentimentales, que somos todas y todos.

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