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Se puede estar en desacuerdo con las medidas, pero, desde luego, estas parecen mucho más sensatas, proporcionales y ajustadas a Derecho que las de los miembros del ex Govern.

Hace unos días comenté, a mi juicio, el desafortunado auto de la Audiencia Nacional que había decretado la prisión provisional de los ex consellers del Govern de Cataluña, de una forma desproporcionada. Este jueves hemos conocido la decisión del Tribunal Supremo sobre los miembros de la Mesa del Parlament, donde se priva de la libertad a la Presidenta, aunque con fianza, y contiene pronunciamientos diferentes para los otros encausados. Haciendo una primera lectura de este auto se pueden ver claramente las diferencias con el de la jueza Lamela, en un intento por apuntar y aclarar jurídicamente las medidas tomadas con arreglo a criterios que, aunque algunos son discutibles, desde luego son mucho más fundados. 

En primer lugar, y antes de entrar en el fondo del auto, hay que señalar que, en este caso, sí que se admitió la petición de la defensa de aplazamiento de las declaraciones debido a una posible indefensión de los acusados, debido a que tan sólo habían pasado 24 horas desde la recepción de la citación hasta el momento de declarar. Es algo que no sucedió en la Audiencia Nacional y que, desde luego, podría suponer una vulneración del derecho de defensa. 

Quiero apuntar en este artículo algunas de las diferencias que me parecen fundamentales para entender la importancia a la hora de aplicar el Derecho por parte de nuestros Tribunales. Primero, en lugar de usar como parámetro de enjuiciabilidad los programas de los partidos políticos independentistas, el auto se refiere a las distintas resoluciones y leyes aprobadas por el Parlament y la actitud ante ellas en sede parlamentaria de cada uno de los acusados como hechos significativos a la hora de valorar qué medidas se han de tomar. En este sentido, pone de manifiesto que, principalmente, y como máxima responsable, la Presidenta del Parlament desoyó los dictados del Tribunal Constitucional en varias ocasiones, cuando éste declaró inconstitucionales varias resoluciones que declaraban la soberanía de Cataluña (algo imposible en nuestra Constitución, una Comunidad Autónoma no es soberana) y, además, dio por válidas las leyes que daban soporte jurídico al llamado referéndum y la Ley de Transitoriedad. Además, no está de más recordar que estas leyes fueron aprobadas de una manera opaca y sin respetar los derechos de las minorías parlamentarias como ha de hacerse en cualquier democracia.  

Es cierto, sin embargo, que también se hace referencia a algunos documentos de naturaleza política de Omnium Cultural y la Asamblea Nacional de Cataluña para observar si existe cumplimiento del tipo delictivo del delito de rebelión, que exige un alzamiento público y violento. Antes de ello, el Tribunal Supremo se refiere a la imposibilidad de poder negociar un referéndum pactado con el Estado porque está fuera de la Constitución, algo con lo que no estoy de acuerdo. He tenido ocasión de escribir en varias ocasiones que pienso que se puede llevar a cabo a través, entre otras posibilidades, de una propuesta de reforma de la Constitución que propusiera el Parlament que se sometiera a referéndum consultivo sobre la base del artículo 92 de la Constitución. 

Como decía, sí que se hace referencia a estos documentos para investigar si las movilizaciones ciudadanas a las que se hace alusión en ellos sirvieron como instrumento a las autoridades investigadas para cumplir el requisito de alzamiento violento. A diferencia de lo que sucede en la sede de la Audiencia Nacional, donde el auto lo da por hecho sin mucha más justificación, el Tribunal Supremo explica que pueden existir indicios de ello, aunque no lo da por supuesto, explicando que es algo que se deberá valorar posteriormente en el trámite del proceso. Literalmente se dice que “resulta evidente que el civismo acompañó a las decenas de miles de ciudadanos que se movilizaron ante los numerosos llamamientos que recibieron, aunque la querella destaca los numerosos vestigios que existen de que se infiltraron muchos comportamientos agresivos”. Aunque yo no estoy de acuerdo en los querellados se hicieran valer de las movilizaciones como para entender que se haya cumplido el tipo delictivo, es de señalar la diferente proporcionalidad que usan uno y otro Tribunal, siendo mucho más precavido el Tribunal Supremo en este sentido. Además, dice textualmente que es legítimo el apoyo de los ciudadanos a una idea de independencia, algo que parece, en ocasiones, poner en duda la Audiencia Nacional. 

Asimismo, motiva el riesgo de fuga de los encausados, debido a la relevancia de la gravedad del delito y de la pena, aunque ello no puede operar de manera igual para cada uno. En ese sentido, para el miembro de Catalunua Sí que Es Pot, Joan Josep Nuet, dice que en ningún caso votó a favor de ninguna de las resoluciones que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales posteriormente, sino que sólo votó a favor de su admisión a trámite en la Mesa para que se pudieran debatir en sede parlamentaria, pero siempre dentro de los cauces legales y constitucionales. Algo que no ocurrió con la Presidenta del Parlament, que el Tribunal Supremo alega que es quien actuó principalmente en esta causa y que “el liderazgo que ha ostentado en cada una de las fases del proceso, aporta a sus iniciativas una trascendencia social, administrativa e institucional, que no es comparable con la que puede atribuirse a la mayor parte del resto de partícipes”. Por eso, para ella, el riesgo de fuga es mayor que para los demás.

El Tribunal Supremo alega que Forcadell que con “el liderazgo que ha ostentado en cada una de las fases del proceso, aporta a sus iniciativas una trascendencia social"

Además, esgrime que los querellados no han “podido adoptar actuaciones o decisiones —individuales o colegiadas—, que estuvieran orientadas a la hipotética destrucción de los vestigios derivados de su participación”, esto es, a la destrucción de pruebas. Así, resulta aún más sorprendente la actitud de la Audiencia Nacional en este sentido, dado que los miembros de la Mesa sí que siguen en sus responsabilidades, a diferencia de lo que sucede con los ex miembros del Govern, por lo que cabría esperar que el razonamiento fuese diferente. 

En definitiva, por los motivos anteriores, a Carme Forcadell se le impone la medida de prisión provisional, eludible con prestación de fianza de 150.000€, a Joan Josep Nuet se le deja en libertad provisional y a los demás se les impone la medida de libertad provisional con fianza de 25.000€. La Audiencia Nacional dictaminó prisión provisional sin fianza parta todos los querellados. Se puede estar en desacuerdo con las medidas, pero, desde luego, estas parecen mucho más sensatas, proporcionales y ajustadas a Derecho que las de los miembros del ex Govern.

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