Una jurisprudencia para los malos

La doctrina del “derecho penal del enemigo” consiste esencialmente en el hecho de que el enemigo no tiene derechos

Una jurisprudencia para los malos
Una jurisprudencia para los malos

El articulo 9.3 de la constitución prohibe explícitamente la aplicación del principio de retroactividad cuando sea perjudicial para el acusado. Es decir, nadie puede ser sancionado por una ley inexistente cuando se produjo la comisión del supuesto acto delictivo. Pues bien la la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo se ha inventado el concepto de “ilegibilidad sobrevenida“, violando claramente este precepto constitucional. Pocas veces se ha visto a unos “constitucionalistas” (así se llaman ellos) más anticonstitucionales. Lesmes, Marchena, Llarena y compañía no paran de hacer el ridículo en Europa en la delirante persecución de los exiliados catalanes, callan como colegiales cogidos en falta ante la interinidad escandalosa del mandato constitucional de renovación de CGPJ, y ahora lo de Alberto Rodríguez.

Para colmo es esta peculiar jurisprudencia de la ilegibilidad sobrevenida solo ha sido aplicada a Quim Torra, Oriol Junqueras y Alberto  Rodríguez. O sea, a los independentistas y a los izquierdistas: ¡Los dos enemigos seculares de España¡ faltan solo los judíos y los masones, pero no me extrañarían que algunos de los tres reunieran también alguna de esas virtudes. No solo había una policía patriótica, hay también una judicatura patriótica que está reconstruyendo una versión, a lo Torrentedel derecho  penal del enemigo del jurista alemán G. Jakobs de un fumus iuris  nacionalsocialista nauseabundo.

Se puede alegar que cuando estos individuos, el enemigo, cometieron los delitos contra la ley, estaba en vigor y por tanto no hay una aplicación retroactiva de la misma, sino consecuencias sancionadoras que lógicamente si tienen que ser posteriores. Pero la pena accesoria, inhabilitación, depende por completo de la principal, multa, al extinguirse la principal, por abono de la multa, decae automáticamente la accesoria. En realidad lo que se está aplicando es la pena accesoria como principal, y por tanto de forma retroactiva la norma reducida a una modalidad perversa de delito de autor, por la reducción de la pena a la sanción accesoria con desprecio de la pena principal. Las circunstancias, en el momento de la comisión del delito  imprevisibles, adquieren de forma retroactiva la condición de pena principal, un auténtica monstruosidad inconstitucional.

La antijuricidad es tan formidable que se ven vulnerados una multiplicidad de procedimientos y derechos que en ningún caso se puede alegar error, o desconocimiento, que por otro lado sería inexcusable en cualquier jurista y mas aun de tan altas esferas. Los magistrado de la cúpula del poder judicial español siguiendo fiel a la cultura judicial franquista, de la que son herederos y con la que no han roto; por eso no están sometidos al principio de legalidad sino a la razón de Estado de la que se creen, junto con los militares, guardianes.

¿Pero que razón de estado puede ser autónoma de la ley en un régimen democrático constitucional? No puede ser otra que una concepción no democrática del Estado como patrimonio exclusivo de elites y castas, tal como lo veía el franquismo. La doctrina del “derecho penal del enemigo” consiste esencialmente en el hecho de que el enemigo no tiene derechos, y eso es precisamente lo que nos dice esta torticera jurisprudencia fabricada ad hoc para los malos, para los enemigos de España: no hay derecho.

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