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Este asunto ha hecho que la política se meta en los tribunales ante una crisis institucional y democrática sin precedentes en nuestro estado constitucional.

Sin duda alguna, el tema más hablado en estos días es lo ocurrido en el Parlamento de Cataluña con respecto a la aprobación de las denominadas comúnmente leyes de referéndum catalán y de desconexión con el resto de España. Un asunto que ha hecho que la política se meta en los tribunales ante una crisis institucional y democrática sin precedentes en nuestro estado constitucional.

Se trata por tanto de toda una batalla jurídica que no se va a resolver de inmediato pero que sí va a paralizarse de manera inmediata conforme a la resolución del Tribunal Constitucional admitiendo a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno de España, lo que conlleva cautelarmente la paralización de todas las iniciativas legislativas aprobadas bajo el amparo del no cumplimiento de la resolución del alto tribunal.

Ahora bien, qué es lo que se espera actualmente de cara al futuro por ambas partes:

1. La presidenta del Parlamento catalán realizó una recusación de todo el Tribunal Constitucional, es decir, a sus doce magistrados como supuesto blindaje y dejar en evidencia al TC señalando que está contaminado contra lo que se apruebe en Cataluña y faltándole legitimidad para juzgarle.

Este recurso se desestimó y por tanto las resoluciones que dictó este tribunal sobre la consulta del 9-N son válidas en cuanto a su prohibición y sus consecuencias.

¿En qué falló la recusación? En que era una recusación genérica y en los tribunales hay que justificar por qué se pide una decisión tan importante como es echar a un juez de su competencia para tratar un asunto. Por tanto, aquí se produjo el primer error de quien quiere la consulta planteada.

2. La Mesa del Parlamento catalán tramita la proposición de ley del referéndum y, como respuesta, presentado por la vicepresidente del Gobierno se anuncia un incidente de ejecución.

Aquí patina una de las peticiones del Gobierno de España que pide la suspensión cautelar de funciones de la presidenta de Forcadell y lo basa en la reforma impulsada por las Cortes Generales en 2015 que faculta al alto tribunal el imponer medidas para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. Estas medidas van desde la multa de 3.000 a 30.000 euros hasta la suspensión cautelar de funciones y la ejecución sustitutoria.

Los magistrados del TC opinan que su papel son las garantías constitucionales y que es la jurisdicción penal la encargada de perseguir los delitos. Esto es, si hay delito que actúe la Fiscalía o que el alto tribunal deduzca testimonio y envíe el caso a los tribunales para su investigación. Este será el siguiente paso a dar por el Gobierno y por eso las querellas de la Fiscalía al respecto.

3. La Mesa del Parlamento catalán admite a trámite la ley del referéndum.

Fue publicada el miércoles pasado en el Diario Oficial de la Generalitat con graves incumplimientos en cuanto a la forma dado que el secretario general del Parlament y el letrado mayor se habían opuesto y habían prohibido a los funcionarios realizarlo. ¿Quién lo realizó? Pues para eso la Fiscalía ha anunciado una querella por prevaricación y desobediencia y habrá que investigarlo y tomar las medidas en el ámbito penal adecuadas a estos delitos si los hubiera.

La prevaricación es un delito que comete una autoridad cuando adopta una resolución injusta a sabiendas de que es injusta. Por ejemplo, la Mesa ha impedido que la oposición ejerza su derecho de consultar al Consejo de Garantías Estatutarias. Y se ha permitido tramitar una proposición de ley que va en contra de las sucesivas prohibiciones del TC. Es más, la presidenta ha dado un margen de dos horas para presentar enmiendas y hubo problemas con la calificación de las mismas y su notificación a los grupos parlamentarios. Por tanto habrá que ver si se cumplen los condicionantes de este delito.

Por otro lado, la desobediencia a las resoluciones del TC es el segundo de los delitos objeto de la querella que la Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por aquello de los aforamientos.

Ahora, este tribunal deberá decidir si procede o no la suspensión cautelar de funciones de estos diputados mientras son investigados penalmente.

4. El Parlamento aprueba las leyes de desconexión.

El Gobierno, tras informe del Consejo de Estado, convocó un Consejo de Ministros Extraordinario para presentar el recurso de inconstitucionalidad al TC.

La Constitución prevé la suspensión cautelar automática de las normas que recurra el Gobierno, de tal manera que las normas de desconexión que apruebe el Parlament quedarán suspendidas, incluida la anunciada convocatoria de referéndum del 1 de octubre, hasta que el alto tribunal resuelva el fondo de la disputa jurídica. Esto es lo último que ha sucedido y, por tanto, no puede seguir adelante lo aplicado en estas normas, por tanto, no debería haber referéndum el 1 de octubre en Cataluña. Esta tramitación del recurso se prolongará durante meses. Mientras, cada caso de desobediencia a la legalidad será perseguido por la Fiscalía.

5. Querellas ante desobediencias.

Las Fiscalías de todas las provincias de Cataluña pueden interponer querellas contra cada uno de los integrantes de las denominadas Sindicaturas Electorales por la ley suspendida en los juzgados penales del partido judicial donde funcione. El delito es el de usurpación de las funciones de la Junta Electoral. En caso de que los investigados continúen adelante, incurrirán además en el delito de desobediencia. Y si se utilizan recursos públicos, se sumará la malversación de caudales.

6. Otros asuntos jurídicos.

Hay otras cuestiones jurídicas controvertidas. Por ejemplo, el censo electoral que se pretende utilizar. El censo es único en todo el país y está prohibido realizar otro distinto, aunque la proposición de ley del referéndum contempla la creación de uno. Así, los ayuntamientos tienen prohibida la cesión del padrón municipal a administraciones en actividades que no son de su competencia.

¿Y las urnas? Están actualmente escondidas, pero si se encuentran la policía puede requisarlas.

Por otro lado, la utilización de bienes públicos en contra de la prohibición del TC es investigada por el Tribunal de Cuentas en el caso de la consulta soberanista del 9-N. Este tribunal contable dilucida ahora si el expresidente catalán Artur Mas y sus consejeras Joana Ortega e Irene Rigau deben responder con su patrimonio de los 5 millones de euros que costó la consulta al erario público. Por tanto, puede haber tanto en ese caso como en lo del 1 de Octubre una responsabilidad personal con su patrimonio hacia quien ha firmado la realización del referéndum.

¿Y las empresas que trabajen para la puesta en marcha del referéndum que consecuencias tendrán? También estamos hablando de un presunto delito de desobediencia.

Por tanto, como les decía al principio, un tema que ha saltado de la política a los tribunales y que va a traer consecuencias penales importantes hacia quien tome determinadas decisiones desobedeciendo lo que marca el imperio de la ley y los tribunales españoles. Ya veremos en los próximos días si esta guía se queda corta y hay que ampliarla.

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