Acto de homenaje del personal de Correos de la oficina de la avenida de la Cruz Roja de Sevilla, el pasado 24 de marzo, en recuerdo a sus compañeros fallecidos por el Covid19. FOTO: JOSÉ LUIS TIRADO
Acto de homenaje del personal de Correos de la oficina de la avenida de la Cruz Roja de Sevilla, el pasado 24 de marzo, en recuerdo a sus compañeros fallecidos por el Covid19. FOTO: JOSÉ LUIS TIRADO

¿Realmente se ha producido una ruptura del consenso? ¿Es cierto que “la presión la pone el BOE”, como ha manifestado el Presidente de la CEOE? El Gobierno asume errores y apuesta por el consenso, pero no hay duda de que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, es el instrumento adecuado y la oportunidad política de su aprobación se justifica por la “extraordinaria y urgente necesidad”. Es conveniente subrayar que se trata de una “disposición legislativa provisional” (art. 86.1 de la Constitución), así que nunca es tarde para el debate ni siquiera para el encuentro negociador, que debe buscarse con apremio, incluso una vez dictada la disposición legislativa. Es tiempo para mostrar la altura política que debe guiar el logro de acuerdos antes y después de la convalidación de los decretos leyes, porque las medidas acordadas van más allá del segmento temporal del estado de alarma.

En el Real Decreto-ley 11/2020 hay una panoplia de medidas sociales cuando más complicado es ponerlas en valor, en tiempos de crisis. En este artículo se pretende analizar las medidas que se consideran más significativas en el ámbito social.

  1. Ya se resaltó en la anterior crónica que las “trabajadoras del hogar familiar” son un colectivo vulnerable y desprotegido, que mal puede sobrevivir en tiempos de crisis económica. La mayoría son mujeres trabajadoras (96%), que no están cubiertas por convenio colectivo, por tanto, no tienen salario base negociado y se les aplica directamente el SMI (950 euros mensuales si no incluimos la parte proporcional de pagas extraordinarias), no cotizan por lo realmente cobrado, pues lo hacen por tramos, casi siempre a tiempo parcial y un gran número de ellas trabaja sin estar dada de alta en la Seguridad Social (186.000 de un total de 680.000, según la última encuesta de población activa). Se trata de una relación laboral especial, no cotizan por desempleo, por tanto, es imposible que puedan generar este derecho. Es un colectivo históricamente desprotegido. Conclusión: estas personas trabajadoras requieren medidas legislativas laborales de discriminación positiva. Es lo que hace este Decreto-ley mediante la aprobación de un subsidio extraordinario temporal por la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. El subsidio exige que estuvieran en alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma y la cuantía será el resultado de aplicar a la base reguladora un 70%, sin que se pueda superar el SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Se aprueba un subsidio excepcional de 430€ del que serán beneficiarias las personas trabajadoras a quienes se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, 2 meses de duración con posterioridad a la declaración del estado de alarma (después del 15 de marzo) y que, obviamente, no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Es un colectivo en situación de vulnerabilidad porque son parados sin prestación. El subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) con una duración de un mes, ampliable si así se determina por Decreto-ley.
  3. Por otra parte, los autónomos y empresas que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con un interés del 0,5%. También se modifica la prestación por cese de actividad de los autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia, que podrán solicitarlas también quienes desarrollen ciertas actividades y que hayan visto reducida la facturación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. Asimismo, en el Decreto-ley se regulan medidas de ayuda al pago de suministros de alquiler, pudiendo el autónomo beneficiarse de la moratoria en el pago de la hipoteca, no solo a la vivienda habitual sino también al local donde se desarrolle el trabajo. Y se amplía el derecho a la percepción del bono social.

Solo estas medidas elegidas son motivo suficiente para una actuación extraordinaria y urgente del Gobierno, que debe continuar despierto ante la pandemia, pero sin salir de la casa de la democracia, donde residen las Cortes Generales. Recientemente hemos celebrado unas elecciones generales, cuyos resultados hay que respetar. Ahora nuestra democracia exige consensos y no cambios de representantes ni de gobernantes.

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