Divorcio, hijos y verano: 5 cuestiones a tener en cuenta para evitar quebraderos de cabeza

Mario Neupavert

Jerezano, abogado y doctorando en Derecho

La tasa de matrimonios rotos en Andalucía es de 1,8 por cada 1.000.
La tasa de matrimonios rotos en Andalucía es de 1,8 por cada 1.000.

Se acerca cada vez más el deseado para muchos –entre algunos colectivos, el de profesionales jurídicos– mes de agosto. El verano trae calor, trae playa, pero también trae problemas para aquellos que congenian divorcio, hijos menores y verano. Esta época es motivo de multitud de disputas que, en ocasiones, se solucionan de mutuo acuerdo entre los interesados, los padres y madres, pero en otras ocasiones se convierten en problemas que pueden convertir el verano de descanso en el verano de los pleitos.

Con el ánimo de solventar algunas de las principales cuestiones en este ámbito, os proporcionamos cinco cuestiones fundamentales sobre las que giran la mayoría de problemas relativos a esta materia:

1. – El destino de las vacaciones

Elegir el destino de las vacaciones de normal resulta un problema. Más aún viviendo en España, con el abanico enorme de posibilidades que tenemos a nuestro alcance. Sin embargo, debemos tener en cuenta que salvo que lo hayamos dispuesto en el convenio regulador o en las medidas judiciales, para salir del país necesitarás que el otro progenitor te autorice.

De no existir esta autorización, que se recomienda se otorgue por escrito, siempre existe la posibilidad de solicitar autorización judicial para realizar el viaje, para lo que necesitarás un abogado que interponga el procedimiento correspondiente. En caso de que tu destino no sea el extranjero, deberás informar al otro progenitor de la localidad a la que te dirigirás para disfrutar de tus vacaciones.

2. – El momento de las vacaciones

El verano como estación empezó el 21 de junio de 2021 y acabará el 22 de septiembre de 2021. Sin embargo, no todos estos días están generalmente comprendidos para las vacaciones con los menores.

La práctica habitual suele ser que en el convenio regulador o en las medidas judiciales se establezcan qué períodos se emplearán como vacaciones de verano. Normalmente, los meses de julio y agosto, que se dividirán por quincenas o por meses, y eligiendo un progenitor un año y el otro el siguiente.

Si no existen medidas definitivas o convenio regulador que organicen estas cuestiones, lo más habitual es el consenso entre los padres. O al menos, debería serlo. De lo contrario, en el hipotético auto de medidas o sentencia posterior podría recogerse que se compense el siguiente verano al progenitor que no disfrutó de los menores, si ello se estimare favorable para el interés superior de los descendientes. Es primordial que ambos progenitores se pongan de acuerdo, porque, al fin y al cabo, pueden acabar perjudicando a sus hijos.

3. – Los gastos de las vacaciones

Es habitual que los cónyuges se pregunten si en el mes que ellos tienen a los menores deben seguir pasando la pensión de alimentos al otro cónyuge. La respuesta es clara: sí. Esto se debe a que la pensión de alimentos que se abona cada mes se cuantifica sabiendo perfectamente que en algunos meses hay más gastos y en otros menos.

Otra de las preguntas fundamentales en este sentido suele ser qué pasa si quiero que mi hijo se vaya de campamento y a mi expareja le da igual, pero dice que no va a pagarlo. Esta cuestión se resuelve imputándola como “gasto extraordinario”, por lo que, a falta de acuerdo entre los progenitores sobre el abono del mismo, deberá soportar el coste el padre o madre que haya tomado esta decisión.

4. – Clases de refuerzo en verano

Si tu hijo necesita un empujón adicional y no hay otro momento para recibirlo que el verano, ello puede constituir una nueva fuente de problemas. Lo fundamental en estos casos vuelve a ser la necesidad de consenso entre ambos progenitores para que prime el interés superior del menor.

A este respecto es imprescindible contar con los profesionales educativos adecuados para que también se respete lo máximo posible los períodos vacacionales de ambos cónyuges. Por ejemplo, no sería lógico que uno tuviera a los menores en julio, y sea el que tenga los menores en agosto el que deba soportar que parte del tiempo tengan que acudir a estos apoyos. En este sentido, el sistema de reparto por quincenas o por semanas se adapta mucho mejor a estas situaciones.

5. – Ni convenio, ni medidas, ni acuerdo

El aspecto principal de todas las cuestiones anteriores es el acuerdo entre los progenitores en pro del interés del menor. Pero si es imposible llegar a un acuerdo y no tienes ni convenio regulador ni medidas que rijan la separación, o lo tienes, pero éste no se cumple, debes dar un paso adicional.

Es fundamental que te pongas cuanto antes en contacto con un abogado que te ayude a solucionar estas cuestiones y ponga en orden la situación, independientemente de si aun estás casado, si nunca lo has estado, o si no se están cumpliendo los acuerdos previos.

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