Discapacidad e incapacidad son más que algunas palabras

Algunas palabras se parecen, pero tienen significados muy distintos

03 de junio de 2025 a las 13:45h
Una persona con movilidad reducida.
Una persona con movilidad reducida.

Algunas discapacidades necesitan medios amparados por la legislación. El Real Decreto 888/2022 ha reemplazado al Real Decreto 1971/1999 y ha sido actualizado para alinearse con el modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Algunas situaciones en nuestra ciudad con nombres y apellidos, son avergonzantes , cada vez más abundantes .

Algunas situaciones son desesperantes ante la amenaza de dejar sin atender a los discapacitados, ante las abundantes quejas de los familiares “en los casos que los tienen”.

Algunas veces más de las que se pueden tolerar , la prepotencia del estos mal llamados cuidadores, dejan con los pañales sucios al discapacitado hasta que llega un familiar y le insta a que lo haga, mientras el “cuidador” de turno revindica su incompetencia para esta función .

Sufre el discapacitado por estos hechos y sufre el familiar, a veces, de edad avanzada.

El mal trato está contemplado igualmente en la legislación vigente: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad).

Algunas veces, cuando llega la solicitada atención a domicilio, ya es tarde y el discapacitado ya falleció.

La espera tras la solicitud y papeleo necesario para la asistencia de atención a domicilio, está en una media de dos años, siendo excusa para enviar a personal sin ninguna preparación especial, y con amenazante prepotencia ante la debilidad del discapacitado y de sus circunstancias.

Los usuarios son personas discapacitadas con diferentes baremos que ampara la legislación.

La legislación que contempla los baremos de discapacidad en España es principalmente el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este decreto establece los baremos aplicables y determina los órganos competentes para llevar a cabo este proceso.

Las trabajadores que atienden a estas personas, deberían estar cualificados, e igualmente capacitados para llevar a cabo los cuidados y por ende tener las aptitudes necesarias para realizarlos , un poco de vocación y al menos respeto.

No estamos hablando de personal contratado por empresas que “supuestamente“ quiero entender , han ganado un concurso del Ayuntamiento para tal fin sin tener en cuenta la capacidad y aptitud sobre la salud y vida de estas personas que por si mismas no pueden vivir enfrentando las necesidades más básicas del ser humano, ya sean nuestros mayores, ya sean niños, jóvenes, etc.

No se trata de contratar a personal “enchufado” , que sin ningún tipo de estudios homologados, preparación especializada y estado físico adecuado para realizar maniobras sobre el cuerpo delicado de las personas con discapacidad.

Los baremos establecidos definen las necesidades y por lo tanto las tareas a realizar por parte de estos trabajadores, que deben estar a la altura de cada situación.

Limpiar las estancias del discapacitado debe formar parte de su cometido si está inmovilizado o es muy mayor , así como llevarle de paseo, acompañarlo a gestiones del banco, compra etc...

Pero volviendo a los baremos y diferentes situaciones personales, se necesitara personal apto, cualificado y vocacional que asee al discapacitado con el esmero y manipulación adecuada, que trate con respeto, y si puede, algo de amor a estas personas discapacitadas, de vida única terrenal y en un mundo civilizado en que Dios les ha situado y quizás para que los demás tengamos la oportunidad de crecer como personas.

Y ¡ojo! Todos podemos ser en cualquier momento potenciales usuarios de asistencia a domicilio.

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